jueves, 26 de marzo de 2009

CONSTITUCION Y CULTURA

AGENDA CONSTITUCIONAL MINIMA PARA EL SECTOR CULTURAL

INTRODUCCION
El Mundo se enfrenta a un cambio de época y en el Ecuador este cambio viene marcado por la promulgación de una nueva Constitución que cuestiona y destierra antiguas formas de pensar y actuar en todos los campos de intervención estatal. Una de las áreas más importantes que deberemos cambiar es la cultural, con sus especiales características que conforman un mundo que se mueve entre lo objetivo y lo inasible y que sin duda requiere soluciones coherentes para los problemas de implantación de un nuevo modelo cultural, desde el proceso de reflexión hasta el de reinvención de lo nacional. Se abre una nueva posibilidad de operar conjuntamente entre las instituciones y la ciudadanía pues como ha dicho Norberto Bobbio, notable analista y político italiano, las constituciones son, ante todo, acuerdos de paz.

El proceso constituyente significó para el Ecuador la única salida a una crisis de legitimidad del sistema político y de todas nuestras instituciones, lo cual incluye a las culturales.

En el campo cultural de países como el nuestro sucede que “cada vez que pretendemos hacer un diagnóstico de la situación cultural, surge ante nosotros, como un primer síntoma, un primer y gigantesco obstáculo: la inexistencia de datos confiables que puedan servirnos de orientación. Salvo las excepciones del caso, no disponemos de evaluaciones, informes estadísticos o datos específicos que nos permitan decir con precisión algo así como: `Después de 40 años de gestión cultural en un régimen democrático, hemos logrado tales metas, hemos mejorado en x dimensiones, hemos incrementado el alcance de los servicios a un tanto por ciento de la población; (…) la conclusión pareciera ser que hemos tenido un gran interés por las acciones o por la creación de instituciones, pero muy poco por la evaluación de sus resultados y por el impacto real de las mismas en la atención de las necesidades más notorias de la población”.[1] Valga traer a colación la frase del Presidente Rafael Correa: “lo que no se mide, no se cambia”.
Ante esta realidad se hace necesario que actuemos urgentemente sobre un diagnóstico que nos permita enfrentar una situación real así como planificar nuestro futuro. Esta planificación deberá ir de la mano con la ley suprema de la República, es decir la Constitución 2008 vigente.

Este trabajo ha sido concebido como un manual de consulta rápida y pretende aclarar algunos alcances de nuestra nueva Constitución sobre los derechos culturales que al fin son de aplicación obligatoria en el país, así como del régimen que se deberá aplicar para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Adrián De la Torre Pérez
Marzo 2009
[1] Cultura, Democracia y Constitución. Monte Ávila Editores Latinoamérica, Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), Caracas, 1999.
ANALISIS CONSTITUCIONAL DEL AMBITO CULTURAL

De la normativa vigente, (Constitución 2008) y la acción del ejecutivo (Plan Nacional de Desarrollo), se desprenden varias obligaciones a cumplir por parte del estamento cultural ecuatoriano. A dos años de la creación del Ministerio de Cultura, aún se tiene poco control sobre la inversión estatal en el sector y existe poca o nula coordinación con las instituciones culturales estatales. En consecuencia, no se han dado a conocer datos consolidados ni se han presentado planteamientos teóricos integrales para el desarrollo de la administración cultural del país. Tampoco se ha desarrollado una actoría social suficiente que legitime sus propuestas. Existe entonces, desde el sector oficial, una visión unidireccional: los problemas de cultura lo resolverían la “gente de cultura”, que por otra parte, y según la experiencia del país, promueven procesos de evaluación subjetivos. El Ministerio de Cultura tiene hasta hoy muy poca incidencia en la población tanto en lo que corresponde a su presencia nacional como en el impacto social de sus actividades.

La primera agenda de cultura debe establecerse en atención a lo planteado en la Constitución Política de la República. En ese sentido, antes de plantear la elaboración de las diferentes leyes de cultura, o proyectar un Sistema Nacional de Cultura hace falta fijarse en lo que ha dispuesto la Constitución.

En la Constitución 2008 existen dos secciones con un total de nueve artículos dedicados a la cultura; la primera sección corresponde al TITULO II, DERECHOS, Sección cuarta, Cultura y Ciencia y va del art. 21 al 25. La segunda sección se encuentra en el TITULO VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIR, Sección Quinta y va del art. 377 al 380. Aparte de estas secciones, existe la mención a procesos culturales en 70 artículos que unen la cultura a una multiplicidad de temas de la administración pública. En vista de que el factor cultural se encuentra incluido en el Título Derechos, es necesario que los mismos se regulen mediante una Ley Orgánica de Cultura, según se desprende de lo que dispone el Art. 133, numeral 2:

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1.Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

Para definir las regulaciones generales que comporte dicha ley orgánica, es necesario partir del análisis constitucional pues la coherencia entre los dos cuerpos legales permitirá garantizar el ejercicio de los derechos culturales. Pasemos pues a ese análisis.


Primera Sección:

TÍTULO II.
DERECHOS
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección cuarta


Cultura y Ciencia

Art. 21.-
Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Comentario: La primera parte de este artículo es declarativa del principio de la identidad cultural y se reconoce así a cada identidad que puedan proponer las personas interesadas, por lo tanto se debe reconocer a los elementos que la conforman y la desarrollan, reconociéndose a la vez el derecho a declarar los principios culturales propios con libertad. Se reconoce la libertad estética, resolviendo así el problema del planteamiento subjetivo sobre los conceptos alrededor de las expresiones culturales. Confiere el derecho a la memoria histórica, el acceso al patrimonio cultural, a la expresión cultural y el acceso a las expresiones culturales. Para la práctica de este derecho es necesario que se facilite a la sociedad las leyes y los medios para conservar dicha memoria en soportes adecuados y en formatos accesibles, así como la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos de consulta que privilegien el estudio de los diferentes elementos de la identidad histórica de los pueblos y se facilite el acceso a través de eficientes servicios públicos como centros culturales comunitarios, bibliotecas y museos.

En cuanto a la difusión de las expresiones culturales, se debe entender que este es un campo muy amplio donde tienen preeminencia las artes cuya práctica deberán facilitarse a través de procesos como la educación artística y la formación profesional, la dotación de infraestructura y equipamiento, tratamientos impositivos de fomento (Art. 380, num. 6), inclusión en el sistema nacional de cultura (Art. 378), entre otros aspectos que ameritan varias reglamentaciones legales.

En lo que se refiere a la práctica de las expresiones culturales por profesionales, varios países de América Latina como Perú y Chile han propuesto una Ley del Artista que norma este derecho y establece un marco que permite la exigibilidad de las garantías constitucionales. En lo atinente a la facilidad de acceso a eventos de expresión cultural, se hace necesario el desarrollo de políticas institucionales especializadas. La existencia y desarrollo de esas políticas debe estar consagrada en la Ley.

Por último, se aclara que a nombre de las prácticas culturales no se puede atentar contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Comentario: En refuerzo y ampliación de lo expresado hacia el final del artículo anterior la Constitución reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, reafirmando con eso la necesidad de una estructura educativa que facilite ese desarrollo. Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas por lo que hace falta que el legislador, a través de la Ley Orgánica de Cultura y la “Ley del Artista” viabilicen el ejercicio digno de estas profesiones. Se hace una mención de los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. La ciencia, como parte de la cultura, debe contar con el Sistema Nacional de Cultura (SNC) con el fin de difundir el conocimiento ancestral y científico en la sociedad. La reflexión y producción intelectual sobre la ciencia y la tecnología, debe darse y coordinarse en instituciones especializadas como la SENACYT y las universidades con carreras científico-técnicas con quienes el SNC deberá procurar una continua y fecunda colaboración.

Respecto de los derechos patrimoniales de los creadores, se deberá plantear una Ley de Autoría y derechos intelectuales, que proponga una nueva visión para el uso de la creatividad humana en beneficio de la sociedad y de los creadores y creadoras. La nueva LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es uno de los retos de esta administración por las implicaciones personales, comunitarias, nacionales e internacionales que comporta.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Comentario: Sin duda, el ejercicio pleno de este derecho es uno de los que causan mayor expectativa en la población pues la administración neoliberal había empujado a la sociedad hacia la privatización del espacio público, restándole características de espacio de intercambio y cohesión social.

El trabajo de implementación de este artículo es bastante amplio y pasa por procesos sociales y administrativos conectados con una política de alcance nacional, pues las instituciones públicas competentes deberán promocionar el ejercicio constante de expresiones culturales en estos espacios.


Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Comentario: Es importante que la Constitución 2008 consagre este derecho, pues como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales para la población. Este artículo debe considerarse en la redacción de las legislaciones que regulan el trabajo, el estudio, la práctica cultural, la práctica deportiva, la actividad turística y la ambiental, entre otras. Debido a esto, industrias como la turística deberán enfrentar la optimización de actividades culturales dentro del ejercicio turístico, con visión de sostenibilidad cultural y ambiental.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Comentario: Este derecho llama a la implementación de políticas públicas tendientes a coordinar la oferta de estos beneficios y aplicaciones en la sociedad. Los saberes ancestrales son considerados patrimoniales por lo tanto es recomendable que sea una nueva Ley de Patrimonio la que norme las competencias para recoger y difundir estos saberes en los diferentes ámbitos del conocimiento social.

RESUMEN 1
Actuamos bajo el principio de identidad cultural y sus elementos constitutivos, reconociendo la libertad de principios de cada comunidad, el derecho a la libertad estética, a la memoria histórica y su consulta, el acceso al patrimonio cultural y a la expresión cultural. El Estado facilita medios para conservar y acceder a la memoria cultural y fomenta el acceso a la consulta y estudio de la identidad histórica y a los servicios públicos culturales.

Fomenta la práctica y difusión de las artes a través de la educación, formación profesional, infraestructura y equipamiento. Privilegia la cultura con mecanismos impositivos diferenciados (Art. 380, num.6). Distintos países latinoamericanos cuentan con una Ley del Artista que garantiza sus derechos.

Las instituciones deberán implantar políticas culturales estables, medibles y con rendición de cuentas.

El desarrollo cultural no atentará contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.
*
Se reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, de ahí la necesidad de un sistema educativo especial. Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas.

Se respetan los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. Se debe propagar el conocimiento científico en la sociedad.

LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es un reto debido a sus repercusiones comunitarias, nacionales e internacionales.
*
Derecho al espacio público para intercambio y cohesión social. En estos espacios se deberá promocionar el ejercicio permanente de expresiones culturales.
*
Como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales y debe constar en la regulación del trabajo, el estudio, entre otras. La industria turística debe mejorar la oferta cultural con visión de sostenibilidad.
*
Se debe normar la investigación y difusión de los saberes ancestrales en los diferentes ámbitos del conocimiento social.


Segunda Sección:

TITULO VII
REGIMEN DEL BUEN VIVIR

Sección quinta
Cultura


Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Comentario: Se menciona por primera vez la figura del Sistema Nacional de Cultura (SNC). El Sistema se piensa como una articulación institucional que permita la planificación y evaluación de los logros en los campos culturales. El SNC recibe en este artículo sus funciones, con el deber de incentivar la libre creación artística y sus procesos en la sociedad. Subrayamos también la garantía para el ejercicio pleno de los derechos culturales que se consagran en esta Constitución y en la normativa pertinente.

Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Comentario: El SNC se integra por las instituciones públicas de cultura, por lo que se hace necesario un catastro de instituciones, así como un diagnóstico de sus funciones y estado actual. Los colectivos y personas que se vinculen al SNC lo harán por medio de las formas que se planteen en las leyes y en los reglamentos. Una de las maneras de integrarse se puede dar por los distintos modos de contratación. Es importante señalar que se torna obligatoria la rendición de cuentas que permita evaluar el gasto y la calidad, lo que debe provocar la instauración de un sistema en su mayor parte estandarizado que permita medir los avances de cada institución y el rendimiento de la inversión pública.

La rectoría del SNC estará a cargo del órgano competente, el mismo que todavía no se encuentra definido. Es recomendable que para esta definición se tome en cuenta el establecimiento de un cuerpo colegiado con amplia representación que compile la agenda nacional de cultura, pre diseñe las políticas públicas, evalúe la implantación de las mismas y el accionar de las instituciones. Esta función podría recaer en un renovado Consejo Nacional de Cultura que garantice, en razón de la pluralidad de su conformación, la libertad de creación y expresión, la interculturalidad y delegue la coordinación descentralizada de la gestión y promoción cultural.


Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

Comentario: Esta es una importante inclusión que merece enmarcarse en la Ley Orgánica y tratarse a fondo dentro de la Ley de Patrimonio Cultural y conexas, pues hace falta efectivizar el uso y la difusión de las lenguas y formas de expresión, así como de la tradición oral y las manifestaciones culturales originarias y patrimoniales.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario: Aquí tenemos otro punto que debe ser incluido en la Ley de Patrimonio, pues hace falta una revisión reglamentaria de los aspectos técnicos que permitan tener el control de las edificaciones y sitios naturales referentes de identidad para vincularlos al desarrollo de las comunidades relacionadas con estos espacios y monumentos. El fortalecimiento de la participación comunitaria da lugar no solo a la apropiación identitaria sino a industrias conexas como el turismo y la producción de elementos culturales relacionados.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario: De manera similar al punto anterior, estos puntos deben ser regulados por el reglamento y la Ley de Patrimonio. A la par, se deberá establecer con claridad las políticas de investigación que permitan ampliar el acervo documental del país. Un punto aparte merece el sistema que se debe implementar para garantizar el acceso de la población a esta documentación a través de la oferta amplia y descentralizada de servicios especializados tales como centros culturales comunitarios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Comentario: Para garantizar que efectivamente las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas pasen a ser parte del patrimonio cultural ecuatoriano, se debe acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y leyes conexas. Con una visión de bien común, se debe respetar la propiedad creativa, su registro y disponibilidad para el uso público.

Para garantizar la condición de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se deberá especificar sus mecanismos en la Ley Orgánica de Cultura, al igual que reglamentar el sistema por el cual el Estado ejecuta la prelación de adquisición y derechos de protección, legislando adicionalmente sobre las responsabilidades por daño específico.

Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Comentario: Este numeral llama a la creación e implementación de políticas explícitas y permanentes de cultura de las cuales el Ecuador ha carecido históricamente. De esta manera se podrá dar continuidad al trabajo sobre todos los aspectos que se menciona el artículo y garantizar el desarrollo cultural de los pueblos.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

Comentario: El expolio de bienes culturales deberá estar penalizado; su restitución y recuperación debe recibir un trámite establecido en la ley y los reglamentos, donde se establezcan las necesarias competencias institucionales. Los bienes degradados deben entrar en fase de recuperación. Hace falta ampliar el criterio constitucional con legislación específica sobre bienes culturales intangibles a través del establecimiento de políticas que reivindiquen y fomenten el talento humano detrás de tales patrimonios, pues en muchos casos, son personas específicas las que tienen el conocimiento técnico necesario para la reinserción y fortalecimiento de los productos culturales intangibles.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.

Comentario: Este ámbito se debe regular a través de reglamentaciones de los procesos de difusión y exhibición pública. El Ministerio de Cultura deberá definir un sistema de distribución de los bienes culturales de utilidad pública, lo más amplio posible. Tal regulación deberá tomar en cuenta las disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión y pensamiento garantizados en la presente Constitución.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

Comentario: La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país puesto que, salvo contadas excepciones, ha sido descuidada a lo largo de la historia republicana. Actualmente el déficit de enseñanza artística en escuelas y colegios fiscales bordea el 90%; los espacios de profesionalización no cumplen con estándares educativos, no se basan en datos confiables de cobertura, ni se aplican procesos que garanticen la competitividad de los actores culturales. Concomitantemente se deberán garantizar los derechos profesionales de los actores y gestores culturales vigentes en atención a su aporte al país, así como el aprovechamiento de su experiencia en la profesionalización de nuevas generaciones. La enseñanza artística y creativa deberá cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

Comentario: En relación al punto anterior, el apoyo al ejercicio de las profesiones artísticas pasa por facilitar por parte del Estado el desarrollo profesional de los artistas y posteriormente, dejar establecido en las leyes culturales, sus reglamentos y las políticas públicas, las formas de apoyo a los artistas profesionales, incluyendo los derechos que atañen a todos los profesionales de acuerdo a la Ley, así como las políticas fiscales para fomentar el ejercicio de dichas profesiones.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

Comentario: Este punto demanda la interacción con el cuerpo legal tributario, de importaciones, de inversiones, entre otros, así como con las legislaciones locales a fin de incentivar la activad artística y cultural.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

Comentario: La forma de garantizar la diversidad de oferta cultural tiene su base en la descentralización y la accesibilidad para el ejercicio de los derechos culturales en todo el territorio nacional, pues, la diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad. El reconocimiento de las diferentes vertientes culturales que conforman el Ecuador permitirá promover la producción de sus bienes culturales para posteriormente integrarlos a los procesos de difusión.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

Comentario: Este punto debe estar estatuido en la Ley Orgánica de Cultura como una disposición que permita establecer un cálculo de inversión mínima para el área cultural. La garantía de la existencia y uso oportuno de los fondos deberá constar en el reglamento a la Ley Orgánica de Cultura.

RESUMEN 2

Se crea el Sistema Nacional de Cultura (SNC) como articulador de la planificación y evaluación cultural, respetando la libre creación y expresión. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

El SNC se integra por las instituciones públicas que deberán ser catastradas y diagnosticadas. Colectivos y personas que se vinculen al SNC lo harán por medios legales y reglamentarios.

Efectivizar el uso y difusión de las lenguas patrimoniales, formas de expresión, tradición oral y manifestaciones culturales originarias.

Reglamento para edificaciones y sitios naturales referenciales y vinculados al desarrollo comunitario. Fortalecimiento de participación comunitaria para apropiación identitaria e industrias conexas (turismo y producción de elementos culturales relacionados).

Reforma a la Ley de Patrimonio y establecimiento de políticas de investigación que permitan ampliar el acervo cultural del país. Garantizar acceso a través de oferta amplia, descentralizada y especializada de centros culturales comunitarios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos, entre otros.

Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento. Respeto a la propiedad creativa, su registro y disponibilidad para el uso público con visión de bien común.

Garantizar condición de bienes culturales inalienables, inembargables e imprescriptibles a través de la Ley Orgánica de Cultura, reglamento al sistema de prelación en adquisición y derechos de protección estatal, penalización por daño específico.

Políticas explícitas y permanentes de cultura de las cuales hemos carecido históricamente. Dar continuidad al trabajo y garantizar el desarrollo cultural de los pueblos.

Penalizar expolio de bienes culturales, garantizar restitución y recuperación. Legislar específicamente sobre bienes intangibles, reivindicando el talento humano.

Reglamentación de procesos de difusión y exhibición pública. Definir sistema de distribución de bienes culturales de utilidad pública tomando en cuenta la libertad de expresión y pensamiento.

La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país, pues garantiza educación de calidad. Analizar cobertura y procesos que garanticen competitividad profesional. Garantizar los derechos profesionales culturales. La enseñanza debe cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel.

Apoyo a profesiones artísticas; establecer en leyes, reglamentos y políticas públicas, las formas de apoyo incluyendo los derechos de todo profesional de acuerdo a la Ley.

Interacción con cuerpo legal tributario, de importaciones, de inversiones, etc., así como legislaciones locales para incentivar la activad artística y cultural.

Garantizar diversidad de oferta cultural con descentralización y accesibilidad. La diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad. El reconocimiento de las vertientes culturales ecuatorianas permite promover producción de bienes culturales y su posterior difusión.

Establecer en la Ley Orgánica un cálculo mínimo de inversión pública en el área cultural. Garantizar la existencia y uso oportuno de fondos en el reglamento de la Ley.

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