jueves, 10 de septiembre de 2009

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA


Preparado por
Adrián De la Torre Pérez
adriandelatorre@andinanet.net
coordinadoracultural.pais@gmail.com
095 60 08 66
Coordinadora Cultural PAIS
Quito, agosto de 2009


INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERANDOS

CAPÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO II DERECHOS CULTURALES

Sección primera LIBERTAD CULTURAL
Sección segunda DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Sección tercera DEL EJERCICIO ARTÍSTICO Y CULTURAL
Sección cuarta DEL ESPACIO PÚBLICO


CAPÍTULO III EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

Sección primera DEFINICIONES
Sección segunda DE LOS ORGANISMOS Y LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA
El Ministerio de Cultura
El Consejo Consultivo de Cultura
Subsistemas del Sistema Nacional de Cultura
De las Asociaciones Nacionales
Del Patrimonio


CAPÍTULO IV CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES


DISPOSICIÓN GENERAL
Exoneración de tributos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1 de la Constitución define al Estado ecuatoriano, entre otras características, como un Estado intercultural y plurinacional. El artículo 2 reconoce el carácter pluricultural y plurilingüe del Estado, al reconocer al kichwa y al shuar como idiomas oficiales de relación intercultural, y a los demás idiomas ancestrales como de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan, obligándose además a respetar y estimular su conservación y uso. El artículo 3 reconoce entre otros, como deberes primordiales del Estado, fortalecer la unidad nacional en la diversidad, es decir, reconocer al Ecuador como un Estado y una nación diversa, cuyas identidades cambiantes constituyen el eje de la riqueza de su identidad y un factor clave para su desarrollo. El mismo artículo reconoce como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país. El artículo 4 reconoce que el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de sus antepasados y pueblos ancestrales, cuya planificación y desarrollo, por tal carácter de unidad territorial y cultural en la diversidad, debe considerar a la cultura como eje transversal de su administración.
Al estar la cultura comprendida por la Constitución como eje estratégico del desarrollo y su promoción, fortalecimiento y construcción, como un deber primordial del Estado; la necesidad de una nueva ley orgánica de Cultura se torna imperiosa. Por otra parte, el estado actual de desarrollo cultural, amerita una intervención estratégica, eficiente y específica con el fin de atender efectivamente las necesidades culturales del pueblo ecuatoriano, superando una etapa histórica dominada por un pensamiento cultural elitista, arbitrario y lejano de la base social, dotando al Estado de las herramientas legales y administrativas necesarias para cumplir con los derechos reconocidos en la Constitución vigente.
La Ley Orgánica de Cultura debe tener, entre sus disposiciones principales, normar los derechos culturales, que por primera vez se desarrollan en el Ecuador; normar y armonizar el funcionamiento sectorial institucional a través de un Sistema Nacional de Cultura capaz de planificar, descentralizar e incorporar la participación social a su gestión; integrar armónicamente el trabajo de los gobiernos autónomos a la política cultural estatal; democratizar la intervención de los grupos sociales en la planificación y ejecución de la política cultural; transformar la visión elitista, estática y anticreativa que la gestión cultural tradicional ha impuesto a la cultura a lo largo de nuestra historia.

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO

Que el artículo 133 establece que las leyes serán orgánicas y ordinarias, siendo orgánicas aquellas que poseen las características consideradas en el numeral 2, para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Que los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, referentes a Cultura y Ciencia se encuentran especificados en el TÍTULO II, DERECHOS, Capítulo segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta.

Que es necesario el cumplimiento de los Art. 340, 341 y 342 del Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo Primero, Inclusión y Equidad, y normar las disposiciones establecidas en la Sección Quinta, sobre Cultura correspondiente a los artículos 377, 378, 379 y 380.

Que el artículo 11 establece los principios de aplicabilidad de los derechos constitucionales y regula el desarrollo del contenido de los derechos de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito diferentes convenios internacionales relativos a la cultura y su tratamiento,

Que el artículo 380 numeral 1 establece entre las responsabilidades del Estado mantener políticas permanentes para la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Que el desarrollo del pueblo ecuatoriano, en el que confluyen nacionalidades, pueblos, grupos humanos y culturales diversos, se nutre del aporte de los agentes culturales de la sociedad, en atención a la conservación y desarrollo de las identidades culturales, la democratización de la cultura, el reconocimiento de la dimensión cultural del desarrollo, la planificación integrada de la gestión cultural, la preocupación por la integración regional, la nueva relación con la cultura universal, la promoción de la cooperación internacional y la afirmación nacional, el fomento de las actividades e industrias culturales reconociendo la pluralidad étnico-cultural, dentro de una visión estratégica de unidad e integración de nuestro país.

Que a lo largo del texto constitucional se ha consagrado a la cultura en su nivel de transversalidad,

Que la disposición transitoria primera, numeral 5, de la Constitución, manda que “(...) En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán (...):” “Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte”,

Que se hace necesaria una urgente articulación de la legislación cultural ecuatoriana, acorde con los nuevos lineamientos constitucionales,

En uso de sus atribuciones expide la siguiente:

LEY ORGANICA DE CULTURA


CAPÍTULO I
DERECHOS Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Ámbito de regulación.- Esta Ley desarrolla el contenido de los derechos culturales fundamentales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, establece la composición y organización del Sistema Nacional de Cultura, regula y promueve las actividades de las instituciones públicas, entidades privadas y personas naturales que realizan actividades artísticas y culturales.

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, las nacionalidades, pueblos, comunidades, colectivos y personas que habitan en el Ecuador, así como los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas que viven en el exterior en los términos y alcances aplicables por la jurisdicción ecuatoriana.

Los derechos establecidos en esta Ley serán jurídicamente exigibles de forma individual y colectiva ante las autoridades y jueces competentes.

Art. 3.- Principio de acción afirmativa.- Sin desmedro ni afectación para los derechos de los demás ciudadanos, el Sistema Nacional de Cultura y las entidades que lo componen adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y el ejercicio de los derechos de la cultura a colectivos humanos que se consideren en situación de desigualdad real respecto de la generalidad ciudadana. Dichas medidas se mantendrán el tiempo necesario para superar tal condición y su alcance concreto se definirá en cada caso.

Art. 4.- Reparación por violaciones a los derechos.- El Estado, sus delegados y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública dentro del ámbito cultural, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas o empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado aplicará el derecho de repetición contra las personas responsables por el daño producido, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales y administrativas que tengan frente a terceros.

Art. 5.- Principio de no discriminación: Se prohíbe la discriminación de cualquier índole para el acceso y disfrute de los derechos culturales establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales, en esta Ley y cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Art. 6.- Igualdad de los extranjeros.- Las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio ecuatoriano gozarán de los mismos derechos y deberes, en el ámbito cultural, que los ecuatorianos, salvo aquellos casos que la Ley establezca expresamente condiciones especiales o específicas.

Art. 7.- Principio de planificación pública y descentralizada.- Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en la planificación pública de los temas y asuntos que les interesen o afecten sus intereses en materia de cultura, en las condiciones definidas en la Constitución, en los instrumentos internacionales, en esta Ley y a través de los mecanismos descentralizados que operen en el Sistema Nacional de Cultura.

Art. 8.- Principio de libertad de la creación y expresión artística y cultural.- Todas las personas tienen derecho a crear libremente y sin censura sus ideas a través de los instrumentos artísticos y culturales, y a expresarse libremente a través de la creación artística, por los medios que crea convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución, la Ley y los derechos culturales de las otras personas.


CAPÍTULO II
DERECHOS CULTURALES

Sección primera
LIBERTAD CULTURAL

Art. 9.- Derecho a la memoria, patrimonio e identidad cultural.- Todas las nacionalidades, pueblos y colectivos tienen derecho a construir y mantener su memoria, patrimonio e identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos que conforman dicha identidad.

Este derecho implica la obligación del Estado al registro, desarrollo, promoción, difusión, salvaguarda y recreación de los elementos constitutivos de las identidades culturales del país.

La violación de este derecho o el incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será sancionada de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de que respondan judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados, su reparación integral; en el caso de funcionarios públicos, se procederá además a la destitución del cargo previo el proceso correspondiente.

Art. 10.- Derecho a la libertad de las expresiones culturales: Todas las nacionalidades, pueblos, comunidades, colectivos y personas tienen el derecho a las expresiones culturales, artísticas, científicas, sociales, políticas, religiosas y posiciones ideológicas siempre que no incluyan exhortaciones o incitaciones al uso de la violencia; a la comisión de delitos establecidos en el ordenamiento legal; a la discriminación, exclusión, persecución o explotación de personas, grupos humanos u organizaciones de cualquier tipo; a la confrontación armada y la guerra o a cometer atentados contra los derechos de la naturaleza.

Ninguna persona o autoridad podrá establecer censura previa o posterior para las manifestaciones y actividades de los saberes ancestrales, artísticos y culturales.

Art. 11.- Derecho a la promoción y difusión de las culturas: Todas las nacionalidades, pueblos, comunidades, colectivos y personas tienen el derecho a dar a conocer sus distintas manifestaciones culturales entendidas como lenguas, rituales, fiestas, costumbres, artesanías, saberes ancestrales, tradiciones orales y patrimonio inmaterial.

El Sistema Nacional de Cultura y las instituciones que lo conforman, deberán priorizar, anualmente, las áreas de inversión pública, para garantizar el ejercicio de este derecho.

Art. 12.- Derecho a la libertad de creación artística: La creación artística está protegida por la libertad de expresión y no se podrá impedirse por ningún concepto su exposición ni el acceso a quien quiera disfrutar de ella. Quien lo hiciere será sancionado de conformidad al reglamento de la presente Ley.
Art. 13.-Derecho a la accesibilidad de recursos: Todas las personas, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos de desarrollo cultural en todos los temas que regula esta Ley, en todos los niveles de gobierno que gocen de esta competencia y a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura.
Art. 14.- Derecho a elegir y adscribirse a una o varias comunidades culturales.- Las personas tienen derecho a declarar su pertenencia a una o varias comunidades culturales. Nadie podrá ser obligado a elegir un determinado pensamiento cultural por fuera de sus creencias y convicciones personales. Las comunidades culturales gozarán de todos los derechos constantes en la Constitución y en la Ley.
Art. 15.- Derecho a la libertad de emprendimiento en industrias culturales.- Todas las personas tienen derecho a formar libremente y en igualdad de oportunidades, empresas, organizaciones o entidades para dedicarse a actividades culturales. El Estado procurará el desarrollo de las industrias culturales a través de los mecanismos institucionales y de fomento productivo previstos en los programas destinados a tal efecto.
Art. 16.- Derecho al acceso igualitario a los servicios públicos.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones al uso de los servicios culturales públicos así como a los recursos destinados a la cultura para el desarrollo colectivo, en los términos que señala esta Ley y su reglamento.
Art. 17.- Derecho a la inclusión cultural de grupos de atención especial: Los colectivos de atención especial tienen derecho a la inclusión y atención de sus necesidades culturales de acuerdo a la Constitución, la Ley y su reglamento.
El Ministerio de Cultura será responsable de definir e implementar las medidas de política pública que permitan el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por parte de los grupos de atención especial en atención a los fines del Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 18.- Derecho de asociación.- Las organizaciones privadas, comunitarias, las empresas culturales, los trabajadores de la cultura y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de cultura y que se hallen acreditadas ante el Ministerio de Cultura, tienen el derecho y la libertad de formar parte de la correspondiente Asociación Nacional, que los aglutinará a efectos de gestionar ordenada y coordinadamente sus intereses, visiones y expectativas en materia de cultura, en relación con los organismos estatales y de la sociedad en su conjunto, así como para cumplir las obligaciones estatuidas en el Sistema Nacional de Cultura. Será responsabilidad del Ministerio de Cultura la elaboración del proceso de acreditación que viabilice la aplicación de este artículo.
Art. 19.- Derecho a la libertad estética.- La ciudadanía ejercerá el derecho a la libertad estética sin más limitaciones que las constantes en la Ley, la Constitución y el ejercicio del derecho ajeno. Las elecciones estéticas no serán objeto ni motivo de ningún tipo de imposición o discriminación.
Las expresiones estéticas artísticas y culturales ecuatorianas serán prioritarias en su estudio y difusión.
Art. 20.- Derecho de acceso al patrimonio cultural.- Las personas ejercerán el derecho a conocer la memoria histórica y a acceder al patrimonio cultural tangible e intangible, cuyos componentes deberán ser puestos al alcance de la ciudadanía de acuerdo a la Ley y su reglamento.
Las instituciones competentes facilitarán y crearán los medios eficientes, eficaces y oportunos que garanticen el acceso a la memoria histórica y al patrimonio cultural, mediante el registro y salvaguardia de sus elementos, los cuales serán promocionados mediante el establecimiento de servicios públicos tales como bibliotecas, museos, museos de sitio, musicotecas, hemerotecas, videotecas, centros culturales comunitarios y otros mecanismos técnicos y tecnológicos que contribuyan a este fin. Las instituciones presentarán y mantendrán actualizado un plan de creación de dichos servicios, el mismo que será calificado por el organismo rector de acuerdo a la ley y el reglamento, priorizando el estudio y la difusión de los elementos de la memoria histórica y el patrimonio cultural local en atención a las necesidades de las comunidades.
Art. 21.- Derecho a desarrollar la capacidad creativa.- El Estado garantizará el ejercicio de este derecho mediante un plan nacional integral que estimule el desarrollo de la capacidad creativa de la población mediante programas especializados, uso del espacio público y acceso universal a los bienes y servicios culturales.
A fin de garantizar el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, los planes de educación en el nivel básico y nivel medio, incorporarán de manera universal y obligatoria la educación artística y cultural.
En el nivel medio y tecnológico se implementará un programa educativo especializado para la creación y desarrollo de instituciones en las áreas artísticas y culturales en todas las regiones del país, de acuerdo a un cálculo de demanda específica.
El Estado garantizará la oferta de profesionalización para las diferentes áreas artísticas y culturales, dotando progresivamente de los necesarios recursos humanos y materiales para el desarrollo de la capacidad creativa ciudadana. Son parte del sistema de educación superior los institutos de pregrado y posgrado, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, universidades y conservatorios de música y artes, como espacios de profesionalización cultural y artística, en atención al Art. 352 de la Constitución vigente. Estas instituciones deberán cumplir con estándares educativos, registros de cobertura y procesos que garanticen la accesibilidad de sus servicios y la competitividad de las profesiones artísticas y culturales.

Sección segunda
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 22.- Derecho a participar en la planificación pública: Todas las personas naturales y jurídicas, tienen derecho a participar en los procesos para la formulación, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, en materia de cultura en todos los niveles de gobierno.
Para ejercer este derecho, y sin perjuicio de aplicar las formas de participación establecidas en el Sistema Nacional de Cultura, las personas u organizaciones interesadas, notificarán por escrito su voluntad de participar en dicho proceso, a las instituciones estatales con competencia en la elaboración de políticas públicas de cultura.
Las formas y mecanismos de participación que establezcan las instituciones estatales, para cada caso, deben proporcionar acceso a la información sobre los asuntos públicos materia de la planificación, un plazo razonable para que dicha información pueda ser procesada; tiempo y reuniones suficientes para discutir las propuestas concretas de los actores participantes; la comunicación acerca de los acuerdos alcanzados así como de los disensos que puedan generarse y la publicación de las definiciones de planificación que adopte el sector público antes de que éstas sean implementadas.
La denegación o la obstaculización debidamente comprobada, del ejercicio de este derecho, por parte de funcionarios y/o autoridades públicas, es causa de destitución de su cargo, previo el proceso correspondiente.
Art. 23.- Derecho a ocupar la silla vacía: Los representantes ciudadanos, de las organizaciones sociales y de organismos no gubernamentales, que realicen actividades de cultura, tienen el derecho de ocupar la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, para participar del debate sobre los temas de cultura que se traten.
Este derecho se ejercerá con arreglo a los requisitos y condiciones que se establecen en la Ley de Participación y Control Social.
Art. 24.- Derecho a usar los medios de comunicación públicos: Los medios de comunicación públicos audiovisuales, destinarán gratuitamente al menos el 20% del espacio de su programación a la producción y difusión de programas que promocionen la memoria y patrimonio cultural ecuatoriano.
Se prohíbe el uso de estos espacios para auto promover la gestión institucional.
Los medios de comunicación públicos, pondrán a disposición de las personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales de carácter artístico, cultural o científico su infraestructura, tecnología y personal para la producción de los espacios ciudadanos destinados a la programación cultural los cuales deberán programarse entre las 08h00 y las 22h00.
El Representante del medio de difusión público, que se negare a cumplir con las disposiciones establecidas en este artículo, será sancionado con la destitución de su cargo, previo el proceso correspondiente.
Art. 25.- El Sistema Nacional de Cultura, se encargará de diseñar e implementar medidas de política pública, destinadas a incentivar a personas naturales y jurídicas, medios de comunicación privados y comunitarios para que promuevan, apoyen, desarrollen y financien la producción y difusión de contenidos comunicativos educativos, artísticos y culturales.
Art. 26.- Derecho a formar veedurías.- Las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a formar veedurías sobre cualquier tema de su interés en materia de cultura, así como el derecho a constituir observatorios, a fin de investigar y analizar la actividad de las instituciones públicas de cultura, de acuerdo a la Ley.
Para establecer indicadores de la actividad cultural, se tomarán como referencia el Plan Operativo Anual (POA) de cada institución y el Plan Nacional de Desarrollo.
Los resultados de las veedurías ciudadanas y observatorios de cultura, se pondrán a consideración de las autoridades pertinentes y del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Cultura para los fines establecidos en esta Ley.
Sección tercera
Del ejercicio artístico y cultural
Art. 27.- Derecho al ejercicio digno y sostenible de las actividades culturales y artísticas.- Las condiciones para el desarrollo sostenible de las actividades artísticas y culturales, serán legales y dignas, favorecidas por la aplicación de la presente Ley, así como por el reconocimiento y aplicación de los derechos laborales universales y específicos de acuerdo a la normativa legal y al desarrollo de estímulos fiscales de acuerdo al Art. 380, num. 6 de la Constitución vigente.

Art. 28.- Protección de los derechos morales y patrimoniales para los creadores/as.- Se respetarán los derechos que correspondan a los creadores/as de producciones científicas, literarias o artísticas que se registren de conformidad con la Ley.

Se mantendrá un sistema de depósito legal de impresos, audiovisuales, contenidos electrónicos de difusión masiva y de otros productos creativos conforme a la Ley. Los derechos patrimoniales de creadores(as) estarán regidos por la Ley de acuerdo a la visión del Sumak Kawsay.

El Estado tendrá prelación en la adquisición de los derechos y en el registro a su favor de los productos, conocimientos y obras contemporáneas o ancestrales que no se encuentren registradas, que se calificaren como estratégicas o que constituyan patrimonio de acuerdo a la Ley.

Art. 29.- Derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico.- El Estado establecerá políticas públicas, a ser aplicadas a través de las instituciones que conforman el Sistema de Cultura, para garantizar la aplicación del progreso científico generado en el país, en beneficio del desarrollo social.

La ciencia, como parte del patrimonio cultural, contará con programas estatales para su desarrollo, fomento y difusión, promocionando la investigación y protección de los saberes ancestrales.

La difusión científica y tecnológica, se la realizará en coordinación con las instituciones especializadas del Sistema Nacional de Cultura.

Art. 30.- Los saberes ancestrales son parte del patrimonio cultural, por lo que su difusión y aplicación será normada o reglamentada en la Ley de Patrimonio y su reglamento, conforme las competencias institucionales y ciudadanas en los diferentes ámbitos del conocimiento social.

Art. 31.- Derecho de acceso a expresiones culturales diversas.- Las instituciones del Sistema Nacional de Cultura desarrollarán políticas, programas y proyectos específicos, para el cumplimiento y aplicación de este derecho. El Ministerio de Cultura, coordinará y evaluará el desarrollo, eficacia y oportunidad en la aplicación de estos elementos.

Sección cuarta
Del espacio público

Art. 32.- Derecho de acceso y participación del espacio público.- Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Cultura, incluirán en su Programa Operativo Anual (POA), proyectos a ser desarrollados en el espacio público, para fines de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.

Los gobiernos locales participarán de estos proyectos desarrollando sus competencias en concordancia con el Art. 264, numeral 8 y Art. 380 de la Constitución Política vigente.

El Estado dotará de infraestructura y equipamiento apropiados a los espacios públicos, para facilitar el ejercicio artístico y cultural y velará por la inclusión de estos espacios, en los beneficios del Sistema Nacional de Cultura.

Art. 33.- Derecho a la recreación, al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.- El Estado, a través de las instituciones competentes, implementará políticas públicas para promover la recreación, esparcimiento y uso del tiempo libre de forma constructiva, a través de actividades artísticas y culturales. La vigencia de este derecho deberá observarse en las reglamentaciones atinentes al trabajo, el estudio, la práctica cultural, la práctica deportiva, la actividad turística y ambiental.

El Estado desarrollará políticas públicas para garantizar la salvaguarda y la promoción de las prácticas deportivas y recreativas tradicionales.

Art. 34.- De la industria turística.-
La industria turística y las instituciones estatales competentes, desarrollarán políticas que atiendan al mejoramiento continuo de la oferta cultural dentro del ejercicio turístico, con visión de sostenibilidad cultural y ambiental en cumplimiento del derecho de promoción y difusión de las culturas contenidas en la presente ley.

Se fomentará el turismo cultural y comunitario así como la producción de elementos culturales relacionados con los sitios patrimoniales y de interés cultural, a través de políticas que desarrollen el acceso de estas empresas y productos a los circuitos turísticos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO III
EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
Sección primera
Definiciones
Art. 35.- Definición.- Se constituye el Sistema Nacional de Cultura, como resultado de la sinergia de las instituciones estatales del ámbito cultural que reciban fondos públicos, los colectivos y personas naturales o jurídicas que voluntariamente se vinculen al sistema, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos culturales.
El Sistema Nacional de Cultura, es un mecanismo estatal para la gestión coordinada y participativa de los agentes culturales públicos y privados que define, implementa, ejecuta, evalúa y reorienta la planificación de las instituciones públicas competentes en los asuntos culturales; efectúa la supervisión de las organizaciones de derecho privado, que reciban fondos públicos, concesiones o delegaciones para la prestación de un servicio público cultural, así como de las organizaciones sociales y no gubernamentales que desarrollan proyectos culturales, promoviendo la articulación de actividades para contribuir al cumplimiento de la planificación, a la optimización en el uso de los recursos y al desarrollo nacional.
Se encarga del diálogo social para la definición y ejecución de las políticas culturales estatales. Define espacios de inversión y fomento de la actividad cultural y ejecuta proyectos para concretar sus objetivos. Promueve espacios de legitimación de liderazgo cultural dentro de la sociedad y mantiene un sistema de veedurías ciudadanas sobre el accionar de las instituciones públicas competentes del ámbito cultural. Promueve y arbitra el diálogo entre la ciudadanía y las instituciones estatales.
Coordina los elementos del Plan Nacional de Cultura. Coordina los subsistemas culturales de alcance nacional o regional tales como la redes de bibliotecas, las que se crearen posteriormente y las que contemple la Ley. Integra la Red Cultural Comunitaria en todos los niveles.
Art. 36.- Conformación.- Forman parte del Sistema Nacional de Cultura todas las instituciones estatales que se vinculen a los siguientes ámbitos:
a) Del Patrimonio cultural y memoria,
b) Educación artística y profesionalización,
c) Producción, difusión y circulación de bienes culturales,
d) Servicios culturales estatales y promoción social.
Los colectivos y personas que se vinculen al Sistema Nacional de Cultura lo harán por los medios legales y reglamentarios pertinentes.

Art. 37.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Cultura, tiene los siguientes objetivos:
1. Fortalecer las identidades culturales nacionales; articulando los recursos y capacidades de las instituciones que conforman el Sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos culturales y ciudadanos reconocidos en la Constitución, en esta Ley y en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

2. Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; mediante el desarrollo e implementación de mecanismos participativos y descentralizados para la definición, control social y desarrollo de las políticas públicas de cultura.

3. Incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales mediante la definición, implementación, evaluación y replanteamiento de las políticas públicas y los planes nacionales elaborados, en atención a los derechos contemplados en la Constitución y la Ley, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas constantes en el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural desarrollando acciones positivas a favor de estos elementos, en función de garantizar la aplicación de los derechos constantes en la Constitución, los instrumentos internacionales y la Ley.

5. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales mediante la planificación y evaluación sistemática y participativa de la actividad de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Cultura.

Art. 38.- Principios rectores.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema Nacional de Cultura se basará en los principios de solidaridad, alteridad, complementariedad, subsidiariedad, oportunidad, coordinación, eficacia, eficiencia, desconcentración, descentralización, transparencia y participación, de acuerdo al Art. 277 de la Constitución, así como de las demás normas del ordenamiento jurídico.

Art.39.- Políticas del Sistema.- Las políticas nacionales que deberán ser definidas y gestionadas por el Sistema Nacional de Cultura son:
a. Plan Decenal de Cultura
b. Política intracultural e intercultural
c. Política de descentralización
d. Política nacional para la creación y desarrollo de instituciones y servicios públicos de Cultura
e. Política de participación ciudadana
f. Política de educación artística y cultural
g. Política de promoción cultural internacional
h. Política de integración cultural nacional, regional y mundial
i. Las demás que establezca el Ministerio de Cultura a través de los mecanismos contemplados en la Ley.

Sección segunda
De los organismos y las autoridades del sistema
El Ministerio de Cultura
Art. 40.- Órgano Rector y Ejecutor.- El órgano rector del Sistema Nacional de Cultura es el Ministerio de Cultura, al que compete la aplicación de esta Ley, así como la definición, implementación, ejecución y evaluación de las políticas nacionales del Sistema.
Art. 41.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Ministerio de Cultura:
a. Promover y estimular la cultura, la creación, formación artística y la investigación científica.
b. Elaborar un plan de acción anual para el cumplimiento del Plan Decenal de la Cultura.
c. Planificar, coordinar y ejecutar los planes, programas y acciones de los Centros Comunitarios Culturales.
d. Conservar y desarrollar las identidades culturales,
e. Democratizar la cultura, desarrollar el reconocimiento de la dimensión cultural del desarrollo,
f. Planificar integralmente el desarrollo cultural;
g. Desarrollar una nueva relación con la cultura universal;
h. Fomentar las actividades e industrias culturales,
i. Procurar la ampliación de la participación ciudadana en la vida cultural,
j. Promover la cooperación cultural internacional; y la afirmación nacional, reconociendo la pluralidad étnico-cultural ecuatoriana, con visión de unidad e integración nacional.
k. Asumir las delegaciones y facultades que le atribuye la presente Ley.
l. Crear los órganos administrativos necesarios, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Fianzas.
m. Realizar y administrar las modificaciones presupuestarias que faciliten el desarrollo cultural ciudadano.
n. Supervisar el desempeño de las instituciones a cargo de la implementación de las políticas públicas y de los planes nacionales contemplados en el Sistema Nacional de Cultura.
o. Diseñar e implementar los mecanismos institucionales de monitoreo, aplicación y evaluación de las políticas públicas y planes nacionales del SNC y publicar semestralmente en su página web los avances y dificultades de dichas políticas y planes.
p. Definir escalas de remuneraciones, pagos, honorarios y demás condiciones de trabajo mínimas para la prestación de servicios culturales.
q. Elaborar y mantener actualizados el Registro Nacional de Instituciones Culturales, el Registro Nacional de Espacios Públicos e interactuar con el Registro Nacional de Medios de Comunicación.
r. Elaborar y aprobar los reglamentos, instructivos, normas técnicas, protocolos de procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para la aplicación de esta Ley y la implementación de las políticas y planes del Sistema Nacional de Cultura.
s. Conocer y aprobar el plan de cultura para los medios de comunicación públicos que se elaborará en coordinación con la Corporación Nacional de Medios Públicos.
t. Conocer las propuestas y planes que elaboren las asociaciones nacionales que forman parte del Sistema.
u. Elaborar el Informe anual reglamentario sobre el desempeño del Ministerio y del Sistema en su conjunto y publicarlo su página web.
v. Las demás que determine la Ley.

El cumplimiento de estas funciones la realizará teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Consejo Consultivo de Cultura, conformado por sus representantes regionales y las asociaciones nacionales que señala esta Ley.
Art. 42- Del financiamiento.- Los fondos para el funcionamiento del Ministerio de Cultura, provendrán del Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Cultura podrá desarrollar convenios interinstitucionales, intergubernamentales, nacionales e internacionales a fin de procurar recursos para el desarrollo de planes, programas y proyectos específicos, de acuerdo a la Ley.

Del consejo consultivo de cultura
Art. 43.- Órgano asesor.- El Consejo Consultivo de Cultura es el órgano asesor para la formulación de las políticas públicas del Sistema Nacional de Cultura y el encargado de monitorear e informar con independencia del Ministerio de Cultura, los avances y dificultades de las políticas y planes nacionales.
Art. 44.- Conformación.- Son miembros del Consejo Consultivo de Cultura:
1. Un delegado/a del Ministro o Ministra de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural
2. Un delegado/a del SNC por cada una de las regiones administrativas
3. Un delegado/a de las asociaciones de profesionales de la cultura
4. Un delegado/a de los pueblos, nacionalidades indígenas y afroecuatorianos
5. Un delegado/a por las asociaciones de migrantes

Los miembros del Consejo Consultivo de Cultura, serán funcionarios de las instituciones y organizaciones que los delegan y se ocuparán en el Consejo Consultivo bajo la modalidad de comisión de servicios en el caso de los funcionarios públicos. En el caso de los representantes de las asociaciones civiles, o en relación de dependencia con las organizaciones a las que pertenecen. El proceso de selección de representantes deberá contemplar las transversales de equidad.
Art. 45.- Delegación.- La selección de los delegados se realizará a través de un concurso interno en cada una de las instituciones y organizaciones a las que pertenecen, en el que primarán los méritos académicos y profesionales de los concursantes en relación al cumplimiento de las funciones que tiene el Consejo.
Art.44.- Duración de funciones.- Los delegados para la integración del Consejo serán nombrados por el titular de cada una de las instituciones a las que pertenecen y a través de procesos democráticos y públicos cuando se trate de organizaciones sociales. Esta delegación se hará para un período de dos años que podrá renovarse por una sola vez.
Art.45.- Remoción.- Los delegados al Consejo pueden ser cambiados en cualquier tiempo por quienes los nombraron de acuerdo a motivaciones constantes en el respectivo reglamento. Su reemplazo será designado para completar el período en curso.
Art.46.- Periodos del Consejo.- El Consejo funcionará en períodos de dos años, luego de los cuales sus miembros serán cambiados, salvo el caso de aquellos que sean ratificados, por una sola vez, para un nuevo período.
Art.47.- Funciones.- Son funciones del Consejo Consultivo:
a. Formular recomendaciones debidamente fundadas para la elaboración y modificación del Plan Decenal de Cultura, el Plan Nacional de Educación Artística y las políticas públicas necesarias para adelantar en el cumplimiento de los derechos culturales reconocidos en esta Ley, la Constitución y los tratados internacionales.
b. Aprobar el plan de acción anual presentado por el Ministerio de Cultura para la aplicación del Plan Decenal de la Cultura.
c. Monitorear e informar sobre la implementación de los planes enunciados en el literal anterior de forma independiente al Ministerio de Cultura, en los ámbitos temáticos y regionales de su competencia.
d. Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios de comunicación públicos, comunitarios y privados que realizan actividades en función del ámbito de esta Ley.
e. Asesorar al Ministerio de Cultura sobre los riesgos, incumplimientos o perjuicios que se produzcan o se puedan producir en la implementación de los planes nacionales.
f. Elaborar anualmente un informe de labores sobre los asuntos de su competencia y publicarlos obligatoriamente en su página web y en la del Ministerio de Cultura.
g. Promover y recomendar la creación de observatorios ciudadanos en coordinación con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, y articular el intercambio de información y metodologías de investigación que estos observatorios generen.
h. Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Ministerio de Cultura, en los temas en que fuera requerido.
i. Los demás que determine la Ley.

Art. 48.- Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Consultivo de la Cultura
a. Solicitar y obtener del Ministerio de Cultura y de las demás instituciones del Sistema Nacional de Cultura, la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b. Desarrollar e implementar, a través de su secretaría técnica, un sistema de monitoreo del Plan Decenal de Cultura, del Plan Nacional de Educación Artística, de las políticas públicas y de las instituciones que conforman el Sistema.
c. Sugerir o recomendar los estudios técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d. Administrar los recursos públicos que reciba para el cumplimiento de sus funciones.
e. Las demás que determine la Ley y los reglamentos.

Art. 49.- Del financiamiento.- Los fondos para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Cultura provendrán de una partida creada para tal efecto en el Ministerio de Cultura.
Subsistemas del Sistema Nacional de Cultura
Art. 50.- Subsistemas: El Sistema Nacional de Cultura, contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes subsistemas:
Subsistema de Patrimonio y memoria: Tiene a su cargo el manejo del universo patrimonial ecuatoriano, tangible e intangible; sus metodologías de diagnóstico, inventario, salvaguarda, promoción, difusión, exhibición y otras que sean pertinentes, de carácter técnico y tecnológico, además de las contempladas en la Ley y el reglamento. Son parte de este subsistema las áreas de patrimonio tangible tales como las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
Las del patrimonio intangible tales como: las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo, así como las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Todos los elementos y bienes patrimoniales tangibles e intangibles, registrados por el subsistema de Patrimonio y Memoria, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Todos los bienes con características patrimoniales, registrados o identificados son de propiedad exclusiva del Estado Ecuatoriano.
El Estado ecuatoriano garantizará la tenencia y custodia de bienes patrimoniales a personas naturales y jurídicas siempre que estas reciban el tratamiento técnico adecuado y se informe de su posesión a las autoridades competentes.
El Estado ejercerá su derecho de prelación en la adquisición de los bienes que se identifiquen o hayan sido registrados como parte del patrimonio cultural o de aquellos que tengan características patrimoniales.
Cualquier daño que se causare al patrimonio cultural ecuatoriano, será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.
Subsistema de Educación y profesionalización: Tiene a su cargo la implementación y el manejo de la capacitación dirigida a la población y de la educación artística y cultural desde la escuela inicial hasta los niveles superiores.
Es prioridad de este subsistema la defensa y la aplicación de los derechos profesionales de los trabajadores de la cultura.
Subsistema de Producción, difusión y circulación de bienes culturales: Tiene a su cargo el fomento de la producción artística y cultural en los ámbitos ciudadanos y especializados; la promoción, puesta en valor y difusión de los elementos culturales en la sociedad y el impulso a la circulación de los bienes culturales dentro y fuera del territorio nacional.
Subsistema de Servicios culturales estatales y promoción social. Tiene a su cargo la implementación de los servicios culturales estatales tales como bibliotecas, hemerotecas, museos, musicotecas, videotecas, centros culturales comunitarios, archivos analógicos, digitales o de cualquier tipo, espacios patrimoniales, aquellos que se contemplen en la ley y el reglamento y aquellos que se consideren necesarios para el desarrollo cultural ciudadano. Es responsable por la adecuada atención y la garantía de acceso ciudadano a los mismos.
Tiene a su cargo la creación, desarrollo y funcionamiento de los Centros Culturales Comunitarios en coordinación con los sectores ciudadanos.

La sistematización de estos indicadores estará coordinada por la Secretaría Nacional del Sistema Nacional de Cultura.

De las asociaciones nacionales
Art.51.- Asociaciones nacionales.- Las asociaciones nacionales se conformarán por personas naturales y jurídicas que realizan actividades artísticas y culturales, las mismas que deberán ser acreditadas como tales por el Ministerio de Cultura y pasarán a formar parte del Sistema Nacional de Cultura.
Las asociaciones nacionales se conformarán libre y voluntariamente entre los integrantes de cada sector y tendrán el derecho y la responsabilidad de contribuir al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de cultura en las áreas que realizan sus actividades empresariales y/o sociales.
Art.52.- Organización y representación.- La organización interna y formas de representación de las asociaciones nacionales se establecerán libre y democráticamente, respetando los derechos constitucionales de los asociados y las reglas de representación democrática.
Art.53.- Cohesión organizativa.- Para promover la cohesión organizativa y facilitar el diálogo con y entre los actores del Sistema Nacional de Cultura únicamente se podrá constituir una asociación nacional por cada una de las áreas en las que los actores se pueden acreditar ante el Ministerio de Cultura. Las Asociaciones Nacionales promoverán un trabajo descentralizado y contarán con representaciones regionales.
Art.54.- Planes de desarrollo sectorial.- Cada asociación nacional tiene la responsabilidad de elaborar un Plan de Desarrollo Sectorial que se presentará al Ministerio de Cultura cada dos años. En este plan se incluirán todos los elementos que se consideren relevantes y necesariamente constarán los mecanismos y formas definidas por cada área para alcanzar los objetivos y las metas propuestas.
Estos planes constituyen instrumentos orientadores para cada sector que los produce, así como para los otros sectores de la cultura relacionados y serán un insumo para la definición de las políticas públicas que debe efectuar el Ministerio de Cultura.
Art.55.- Evaluación de Planes.- Cada asociación nacional elaborará anualmente en coordinación con el Ministerio de Cultura el informe sobre la implementación del Plan a su cargo, con indicación específica de los logros obtenidos frente a las metas planteadas y otros indicadores que permitan evaluar el desempeño del sector.
Este informe será presentado al Consejo Consultivo de Cultura y difundido entre los miembros de la asociación respectiva y del Sistema Nacional de Cultura.
Art.56.- Financiamiento.- Las actividades de las asociaciones nacionales se financiarán con los aportes que fijen los miembros que las constituyen, sin perjuicio de obtener cualquier otro tipo de ingreso para tal efecto.


Del patrimonio
Art.57.- Características legales de los elementos patrimoniales Los elementos que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y serán objeto de salvaguarda del Estado, mediante mecanismos diferenciados para cada área del desarrollo cultural, lo cual se normará en la Ley de Patrimonio y demás leyes de la materia.
Art.58.- Tratamiento de los elementos intangibles del patrimonio.- El tratamiento patrimonial respecto de las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones del patrimonio intangible, incluyendo las de carácter ritual, festivo, artesanal, culinario y productivo de las diversas culturas se normará en la Ley de Patrimonio y demás leyes de la materia.
Art.59.- Tratamiento de los elementos tangibles del patrimonio.- El tratamiento patrimonial respecto de los bienes tangibles como edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico se normará en la Ley de Patrimonio y demás leyes de la materia.
El tratamiento de los bienes patrimoniales, tangibles e intangibles, será orientado a la integración del elemento de interés cultural al desarrollo armónico de las comunidades, para lo cual se implementarán los mecanismos de participación social.
Art.60.- Tratamiento de otros elementos.- El tratamiento para documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas, museos y de otros elementos catalogados como patrimoniales se normará en la Ley de Patrimonio y demás leyes de la materia. Se garantiza el estudio de los valores que comportan dichos elementos, así como su difusión o circulación por los medios más convenientes.
Art. 61.- Políticas de investigación.- El Ministerio de Cultura establecerá políticas de investigación que permitan ampliar el acervo patrimonial del país.
Art. 62.- Servicios culturales públicos.- Los servicios culturales básicos que brindará el Estado son: bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas, museos, centros culturales comunitarios, educación artística y capacitación en gestión cultural, sin perjuicio de que se creen nuevos servicios de acuerdo a la planificación participativa y el desarrollo tecnológico. El Ministerio de Cultura establecerá la relación poblacional que amerita la creación, fomento y desarrollo de los servicios culturales públicos.
Art. 63.- Inclusión al patrimonio cultural.- La ley regulará y determinará la inclusión al patrimonio cultural ecuatoriano de las creaciones culturales, artísticas, científicas y tecnológicas. La Ley (de Propiedad Intelectual) y su reglamento garantizarán los derechos de propiedad creativa y la disponibilidad de estas creaciones para su conocimiento social y desarrollo del Sumak Kawsay.
Art. 64.- Responsabilidades por daño al patrimonio.- Los daños causados por acción u omisión a los objetos patrimoniales, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley de patrimonio y demás legislación vigente.
Se penaliza el tráfico, comercialización, hurto, robo, apropiación indebida de los bienes patrimoniales
Art. 65.- Políticas permanentes.- Se dispone que las instituciones competentes del Sistema Nacional de Cultura implementen y formulen políticas permanentes para la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
Art.66.- Restitución de bienes patrimoniales.- Es política de Estado la restitución y recuperación nacional e internacional de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, de acuerdo a lo que establezca esta Ley, su reglamento y demás leyes de la materia.
Las obras civiles o actividades productivas y sociales que puedan generar deterioro patrimonial, contarán previamente con el respectivo estudio de impactos culturales y de prospección arqueológica, calificados por autoridad competente.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones determinadas en el reglamento de esta Ley.
Art. 67.- Promoción del talento humano.- La Ley de Patrimonio y su reglamento, desarrollarán un régimen especial para la promoción del talento humano que produce y mantiene bienes patrimoniales tangibles e intangibles. Se reconocerá el aporte de personas o colectivos que con sus conocimientos hayan contribuido al fortalecimiento, la reinserción o la innovación de las prácticas culturales.

CAPÍTULO IV
Circulación de bienes culturales

Art. 68.- Circuitos de distribución.- El Ministerio de Cultura, definirá un sistema de amplia cobertura para la distribución de los bienes culturales de utilidad pública, a través del Sistema Nacional de Cultura. Definirá y desarrollará además los circuitos necesarios para el conocimiento social, exhibición pública y difusión masiva de los productos de interés cultural.

Art. 69.- Derechos profesionales.- El Estado, a través de sus leyes, políticas e instituciones facilitará y fomentará el desarrollo profesional de creadoras y creadores, reconociendo el goce de todos los derechos de acuerdo a la Ley.

Art.70.- Incentivos estatales.- Las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación que promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales recibirán incentivos y estímulos estatales de acuerdo a la Ley.

La inversión hecha para fomentar el ejercicio de actividades culturales de interés público, podrá recibir crédito tributario del 100% del monto total, previa calificación del Ministerio de Cultura.

Las instituciones del ámbito regional autónomo integrarán en su legislación, normas, artículos y disposiciones orientadas al apoyo y financiamiento de las actividades artísticas y culturales en cumplimiento de la política cultural nacional.

El Estado garantizará el uso cultural de los espacios públicos, medios de comunicación, públicos y comunitarios, y promoverá el debate y la actividad cultural en los medios de comunicación privados.

Art.71.- Diversidad de la oferta cultural.- Se garantiza la diversidad en la oferta cultural, en atención a la libertad de circulación de ideas y expresiones, de acuerdo a la Constitución y la Ley. La oferta de la diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar los elementos de su identidad.

El Estado promocionará el desarrollo de relaciones interculturales al interior del país, así como con los países de la región y del orbe, a fin de facilitar a la ciudadanía el acceso a la oferta cultural diversa.

El Estado garantiza el fomento y promoción de la producción nacional de bienes culturales competitivos, su integración al acervo cultural y sus procesos de difusión dentro y fuera del territorio nacional.

Art.72.- Financiamiento.- El Estado garantiza los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. La asignación presupuestaria correspondiente se hará constar en el Presupuesto General del Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

EXONERACIÓN DE TRIBUTOS
Las instituciones estatales que forman parte del Sistema Nacional de Cultura están exentas del pago de aranceles, tasas, impuestos y tributos especiales en la importación de todos los instrumentos, materiales y otros elementos de producción cultural y artística.

Las personas naturales y jurídicas que formen parte del Sistema Nacional de Cultura gozarán de estas exenciones en atención a la realización de actividades culturales permanentes o temporales, sin fines de lucro, y calificadas como de interés público por el Ministerio de Cultura.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- CONTRATACION PÚBLICA
La contratación de personal, productos y servicios artísticos y culturales únicos o especializados, temporales o permanentes tendrá un régimen especial determinado para cada caso en las leyes de la materia.

Mientras no se cuenten con profesionales calificados por las instituciones competentes, para las diferentes actividades de las áreas culturales estatales, se establecerá un régimen de calificación y capacitación profesional, que contemple el desarrollo de competencias, la solvencia y experiencia en cada campo y garantice los derechos de los trabajadores de la cultura, en atención a su aporte al acervo cultural nacional y al aprovechamiento de su experiencia en el desarrollo de las actividades culturales y en la profesionalización de nuevas generaciones.

Segunda.- DERECHOS
Para la garantía plena del ejercicio de los derechos culturales, el Estado los asume como parte de los derechos humanos fundamentales o de segunda generación y notificará sobre la obligatoriedad de su cumplimiento a las autoridades pertinentes.

Tercera.- COMPETENCIAS
Sin perjuicio de otras instituciones públicas competentes, será el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y los gobiernos seccionales quienes se encarguen de la aplicación integral y del ejercicio ciudadano de los derechos culturales consagrados en la Constitución y en la presente Ley.

Cuarta.- REGISTRO UNICO DE BIENES CULTURALES
El Ministerio de Cultura implementará el Registro Único de Bienes Culturales RUBC en coordinación con los organismos e instituciones correspondientes.
Quinta.- CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
La Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales pasan a ser parte del Subsistema de Producción, Difusión y Circulación de Bienes Culturales, de conformidad con las disposiciones legales que se creen para el efecto.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Se dispone la reforma de la legislación vigente para la aplicación de la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera.- Se deroga la Ley de Cultura, publicada en el Registro Oficial No. 805, del 10 de agosto de 1984, así como todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- Se deroga la Ley orgánica de la Casa de la Cultura publicada en el Registro Oficial No. 179 del 03 de enero de 2006, así como todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
Las disposiciones de esta Ley, por su carácter de orgánica, prevalecerán sobre cualquier otra que se oponga, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, octubre 2009.

martes, 21 de julio de 2009

¿LEY ESPECIAL PARA LAS ORQUESTAS SINFONICAS?

Ministerio de Cultura deberá aprobar la ley, dice el titular porque resulta que el Ministro Noriega, de paso por el Sur del país dijo que se necesita una ley especial para las cuatro orquestas sinfónicas y que él asumía ese compromiso. Sin embargo como es costumbre, no ha mencionado los motivos que lo han llevado a tomar tal decisión. Algunos integrantes de estas orquestas, ni cortos ni perezosos (especialmente en estas ocasiones), volaron a hacer una ley que al parecer cuenta con ocho beneficios y cuatro obligaciones.

Los primeros: Igualdad entre las orquestas de las cuatro ciudades; Creación de un comité nacional coordinador; Dotación de espacios para acercarse a nuevos espectadores; Capacitación para el desarrollo profesional; Contratación de especialistas nacionales y extranjeros para la formación de los músicos; dotación de instrumentos y especialistas “para áreas específicas de las familias de instrumentos”; Integración a las demás instituciones musicales; Igualdad de sueldos entre los miembros de las Orquestas Sinfónicas de cada ciudad.

De esta manera parece que por mor de ley hoy tendremos que formar a músicos que debían estar formados, en las condiciones que ellos digan, si necesitas un especialista, contrata a alguien. Faltó pensar en algunos detalles y talvez definir cuáles son los elementos que deben ser idénticos entre las orquestas de Loja y la de Guayaquil, por ejemplo. Este tipo de imposiciones que se pretenden igualitarias, impiden al final la realización de cualquier propuesta creativa debido a los problemas burocráticos que causa. Hay mucha tela que cortar en estas propuestas pero extraña el que no llegue a plantearse aunque sea como posibilidad lejana, la conformación de nuevas orquestas, Talvez una por región? Pero para qué compartir el presupuesto con los nuevos, ¡con lo que les ha costado ganarle al Estado 2 a 1!

Las obligaciones que tendrían las orquestas serían: Cumplir con el cronograma de actividades; Cumplir con el mismo número de eventos locales, regionales, nacionales e internacionales; las Orquestas Sinfónicas de Cuenca y Loja se comprometen a realizar conciertos internacionales como las de Quito y Guayaquil y por último, Aprovechar los convenios internacionales de capacitación.

El Ministro lo ha pedido y se lo han dado. Analice pues y responda según su parecer.
Para revisar una evaluación de los músicos de la OSNE ver noticia anterior en el blog
http://nuevaculturaecuador.blogspot.com/

EL COMERCIO
Ministerio de Cultura deberá aprobar la ley
CUENCA.- Las orquestas del país cumplieron con el encargo entregaron al Ministerio de Cultura la propuesta de Ley de las Orquestas; Tras cuatro reuniones en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja. Las propuestas en el ámbito del desarrollo profesional e institucional nacieron de las necesidades de las cuatro orquestas del país. Patricio Torres Harris, director ejecutivo de la Orquesta Sinfónica de Cuenca, precisó que la propuesta de Ley de Orquestas se basa en los derechos y deberes de quienes conforman estas entidades musicales.

Ramiro Noriega, Ministro de Cultura, debe revisar si la propuesta de Ley de las Orquestas es idóneo para su debida aprobación y de allí, incluirla a la Ley de Cultura del Ecuador. Torres Harris precisa que la aprobación o rechazo de la Ley de Orquestas puede tomar ciertos días o algún tiempo, todo depende del Ministerio de Cultura.
Recuadro:
Puntos de la Ley de Orquestas
• Igualdad de obligaciones y derechos de las cuatro orquestas del país: Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja.
• Conformar un comité nacional de Orquestas Sinfónicas del Ecuador como un organismo coordinador. Se plantea por lo menos dos reuniones anuales para revisión de proyectos y programas musicales.
• Dotación de espacios públicos para que las Orquestas Sinfónicas del Ecuador puedan acercarse a nuevos espectadores.
• Capacitación de los músicos para garantizar el desarrollo profesional de las orquestas.
• Contratar especialistas para la formación académica de los músicos. Los estudios deben ser con profesionales nacionales e internacionales,
• Dotar de instrumentos y especialistas para áreas específicas de las familias de instrumentos.
• Integrar a las demás instituciones musicales.
• Igualdad de sueldos de los miembros de la Orquesta Sinfónica de cada ciudad. Actualmente, un músico de la Orquesta Sinfónica de Quito y Guayaquil supera el sueldo al de Cuenca y Loja; esto se debe por los años de trayectoria de las orquestas. La regularización de los sueldos depende de la Secretaría Nacional de Recursos Humanos.
Obligaciones
• Cumplir con la agenda nacional, esto es un cronograma de actividades general para las cuatro orquestas del país sin dejar de lado las necesidades de cada una de ellas. Se regirán por una programación nacional con actividades específicas para cada ciudad.
• Cumplir con el mismo número de eventos locales, regionales, nacionales e internacionales.
• La Orquesta Sinfónica de Cuenca y Loja se comprometen a realizar conciertos internacionales tal como lo hacen las grandes de Quito y Guayaquil.
• Aprovechar los convenios internacionales de capacitación. Los músicos aprovecharán los talleres de formación musical a cargo de especialistas internacionales que llegarán a Ecuador gracias a las gestiones del Ministerio de Cultura. La primera capacitación será en los próximos meses en la ciudad de Guayaquil con profesionales de Cuba. (KLP)
20 de julio de 2009
Fuente: recopilación noticiosa del Consejo Nacional de Cultura.

jueves, 9 de julio de 2009

PREGUNTAS AL MINISTERIO DE CULTURA SOBRE LA REUNION EN MONTECRISTI CON MOTIVO DE LA LEY ORGÁNICA

1. Si las nueve reuniones del programa “Cien días por la cultura” fueron para “construir contenidos de la Ley Orgánica de Cultura”, ¿por qué la décima reunión es para hacer un Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura? ¿Qué está pasando con la ley?

2. ¿Qué efectos se espera que tenga ese Acuerdo? ¿Cómo aportaría ese acuerdo a lo que establece la Constitución 2008?

3. ¿Por qué la reunión de Montecristi es calificada como simbólica? ¿Qué alcances tiene esta denominación? ¿Existe la condición de vinculante para esta consulta ciudadana?

4. ¿Qué resultados concretos espera el Ministerio de la “revisión y validación conceptual del trabajo realizado” en los encuentros regionales? ¿Cómo aportan estas acciones a la Ley Orgánica de Cultura?

5. ¿Cuál ha sido el avance del primer borrador de la Ley con el aporte de la participación ciudadana? ¿Cuándo se presentará a la comunidad este borrador?

6. ¿Cómo se garantizan nuestros derechos culturales en la nueva ley?

7. ¿Por qué el proyecto “cien días por la cultura” fue reducido a diez días?

8. ¿Por qué se afirma que “Como nunca antes se ha discutido y analizado, hasta llegar a consensos, una ley que articule en toda su amplitud la cultura”, si nunca se han presentado textos que puedan ser considerados parte de la ley, ni menos se ha consensuado su vigencia?
¿Por qué el Ministerio no ha presentado un proyecto de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura?

CULTURA EN MONTECRISTI


El día martes 7 de julio de 2009, ha circulado una extraña información que anuncia: Por primera vez la cultura se ha convertido en política de Estado, y da cuenta que En Ciudad Alfaro, Montecristi, entre el 17 y 18 de julio, se efectuará una revisión y validación conceptual del trabajo realizado en los nueve encuentros regionales para llegar a un Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura. Debido a la realización de esta reunión vendrá Una Ley Orgánica de Cultura que nace desde la ciudadanía.
Para explicarnos esta situación, es necesario que retrocedamos un poco en la historia. El Ministerio de Cultura se encuentra empeñado en presentar una propuesta de ley, la cual ha venido mutando visiones entre ley ordinaria, Ley Orgánica con y sin Sistema Nacional de Cultura incluido, con y sin Patrimonio, para más o menos estabilizarse alrededor de la figura de Ley Orgánica de Cultura, aunque algunos insisten que debe ir Patrimonio en el título. Es decir, hasta hoy el Ministerio de Cultura no ha logrado establecer una conceptualización para la ley que debe crearse en estos momentos. Para lograrlo contaba con el trabajo de una comisión de especialistas que podría haber asesorado en ese sentido. Al final parecía que se decidían por una Ley orgánica de Cultura debido a que se demostró que el mandato de la Primera Transitoria (num. 5), nos lleva en primer lugar, a la construcción de una ley que regule los recientemente estrenados derechos constitucionales de la cultura. Eso significa, de acuerdo al art. 133, num. 2, que esta debe ser una Ley Orgánica. Los derechos culturales a tratarse, se desarrollan entre los artículos 21 al 25, mientras que se debe contemplar también lo establecido en el Régimen del Buen Vivir, Capítulo Cultura, artículos 377 al 380. Deberá ser esta Ley Orgánica la que determine en base a conceptos jurídicos y consideraciones culturales, qué elementos del complejo cultural se deben desarrollar en leyes secundarias.
Nuestro aporte ha sido plantear la necesidad adicional de realizar importantes reformas para la Ley del Artista, Ley de Propiedad Intelectual y Ley de Patrimonio, a fin de armonizarlas con la nueva Constitución.
En fin, parece ser que la nueva ley de cultura se ha convertido en un reto creativo para el MC por lo que se tomó una decisión hiperdemocrática: Consultar una Ley Orgánica a la ciudadanía. Por eso en la información enviada apuntan: “Los criterios, opiniones y propuestas de más de 2500 ciudadanos, representantes de todo el país, a través de nueve encuentros regionales, permitieron la construcción de los contenidos de lo que será la Ley Orgánica de Cultura del Ecuador. Por primera vez se creó un espacio para reflexionar sobre un país equitativo, solidario y digno.”
Debo decirlo, estuvieron en esas reuniones los ciudadanos y ciudadanas, a quienes de buenas a primeras había que informar que se espera de ellos un aporte positivo para incluirlo en la Ley Orgánica de Cultura. ¿Qué tenían qué decirnos? ¿Qué pudo decirnos el pueblo llano sino dejar clara su demanda de cuidado hacia sus culturas y su protesta ante el tratamiento recibido hasta hoy? ¿Qué podían decir de sus derechos constitucionales si no los conocían de antemano? ¿Cuánto sabían sobre contenidos para leyes orgánicas? ¿Y cómo pueden estar seguros de que el MC cumplirá con lo que dice la Constitución y la ley que pudieran ayudar a construir? ¿Cómo estar seguros si el mismo día que se lanzó “Cien días por la Cultura”, se aclaró también que serían solamente diez[1]?
Pero volvamos al párrafo anterior porque es interesante notar la afirmación de que se buscaba “la construcción de los contenidos de lo que será la Ley Orgánica de Cultura del Ecuador”. Aunque mi especialidad no es la abogacía, entiendo claramente que los contenidos de una ley orgánica deberán ser pertinentes con lo que establece el Art. 133, por lo que se puede concluir que los contenidos se encuentran en los artículos correspondientes a Cultura y que sobre ellos se debe construir la Ley. Otra posibilidad es que estén buscando aportes para reformar la Constitución, pues posiblemente para el MC esta es insuficiente. Al final afirman que: “Por primera vez se creó un espacio para reflexionar sobre un país equitativo, solidario y digno.”
Me pregunto si de verdad creen que eso es así. Siento que esto no se debe “informar” a un país en revolución. Incluso, si así fuera, estarían contradiciendo al Ministro Noriega quien afirmó hace poco que Guayaquil era el lugar de nacimiento de la nacionalidad. Y no es tampoco que me obsesione cualquier frase ministerial, sino que se trata del Ministro de Cultura; a quien hemos visto de acuerdo con el desacuerdo de su entrevistador sobre la relación entre la exposición “Salvador Allende” y el Bicentenario Quiteño. Debo suponer que para facilitar estas creaciones, se inventan políticas como la expresada al inaugurar la Semana Ecuatoriana en Madrid, que fue descrita así: “se trata de un proyecto que se inscribe dentro de la política pública de fracturar las fronteras físicas y simbólicas del Ecuador, para tratar de dejar de ser un país exótico y aislado, o un país del “buen salvaje” al que se observa, pero que no tiene voz propia.” El subrayado es nuestro... [2]
Se afirma después que por tomar “en cuenta la aceptación de las diversidades para la construcción de la unidad nacional (…) se abordaron temas como la institucionalidad, los espacios públicos, los recursos, la recuperación del patrimonio, la identidad”. Y efectivamente, se abordaron estos temas pero con saldo en contra para todos ellos, principalmente la institucionalidad, representada en el nuevo MC, que no ha logrado su fortalecimiento institucional ni siquiera con ayuda de la AECID. Y se puede predecir que mientras el MC no sea capaz de definir y solventar sus competencias, se seguirán perdiendo grandes oportunidades para el trabajo de construcción simbólica y cohesión social que aporta la cultura.
Más adelante se nos informa que “Teniendo como matriz a la nueva Constitución del Ecuador, que elevó a la cultura a un derecho de todos los ecuatorianos, la Ley Orgánica de Cultura se convierte en una de las más progresistas del mundo”. Probablemente sería más correcto pretender que se trata de la ley más progresista del mundo a decir que la nueva Constitución “elevó a la cultura a un derecho de todos los ecuatorianos”. Es más apropiado decir que la Constitución 2008 plantea la cultura como un eje transversal que cuenta con un régimen de doce derechos, un régimen de desarrollo y sesenta y tantas menciones en el texto constitucional.
En fin, esta iba siendo la forma en que se trataba de construir una Ley Orgánica de Cultura, aunque después vino la aclaración desde el MC al señalar que se trataba “de la construcción de los contenidos” de dicha Ley. Decíamos también que existía una Comisión que trabajaba esos contenidos. Dicha comisión, formada en principio por seis personalidades, ha sufrido la baja de dos de ellas. Probablemente por esto no ha podido presentar un borrador de lo que podría ser la Ley ni sus contenidos. Se podrá aducir que los/as comisionados/as no son expertos legales, pero se debe saber también que tras un largo proceso, se escogió una firma legal que parece será la que en última instancia escriba el proyecto de ley que será entregado por el MC al Presidente de la República.
Puertas afuera, el ministerio ha comprometido la participación ciudadana para la construcción de un proyecto de ley y ha propuesto una gran reunión final donde se podría ver el anhelado retoño, darle la aprobación final y enviarlo por fin al altar de la Patria. Pero, luego de esta andadura, se anuncia que al final no se presentará ningún borrador de ley. Hoy se informa que: “El 17 y 18 de julio, en Ciudad Alfaro, Montecristi, se realizará una reunión simbólica con los gestores culturales individuales y colectivos, (…) Ahí se efectuará una revisión y validación conceptual de la propuesta de la Ley Orgánica lo que permitirá llegar a un Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura”.
La próxima reunión en Montecristi será la décima y última actividad de los “cien días por la cultura”; debía ser el broche de oro con el que saldría la Ley, pero el MC ha hecho grandes cambios:
“Se efectuará –nos dicen-, una revisión y validación conceptual de la propuesta de la Ley Orgánica”, aunque sepamos ya que en apego metodológico la ley orgánica debe referirse a los conceptos que constan en la Constitución, pues, por su naturaleza, no puede plantearse nada por fuera de ellos. Además, nótese que la reunión de Montecristi ha sido calificada como simbólica, por lo que la consulta ha perdido, si lo tuvo alguna vez, el carácter de vinculante.
De todas maneras, la revisión y validación conceptual nos llevarán, según se afirma, al Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura. Sobre esto me gustaría recordar que hace poco se votó el gran acuerdo nacional llamado Constitución 2008 donde cultura fue parte sustancial y aparece desde el preámbulo para ensamblarse luego con la sociedad a través de los mandatos establecidos en alrededor de setenta artículos que le pertenecen o la mencionan, recibiendo la Cultura, ahora sí por primera vez en la historia constitucional del Ecuador, un nivel de tratamiento como nunca se había visto. Esta me parece la noticia significativa que el MC debía propagar para posteriormente capacitarse y capacitar en el entendimiento e implantación de los derechos culturales y su régimen. No es cosa fácil, pero es el trabajo real del Estado, pensado universal y estratégicamente. Claro que a este empeño se le debe sumar un buen entender administrativo o al final la indolencia terminará comiéndose los sueños.
Otro aspecto para el análisis viene del concepto manejado por el MC en este boletín, donde parece que una Ley orgánica puede tener ese carácter debido a su fuerte respaldo popular. “Una Ley Orgánica de Cultura que nace desde la ciudadanía,” dicen, sin desarrollar el debido proceso, para que sea verdad este planteamiento, sin embargo el Ministerio de Cultura, cree que “este proceso significa un ejemplo en términos de participación y representatividad”[3].
Más adelante se afirma que “Como nunca antes se ha discutido y analizado, hasta llegar a consensos, una ley que articule en toda su amplitud la cultura” (…) Talvez se trata del tono y lo que se debe entender de la frase es que nunca antes se ha discutido una Ley en estas reuniones; se puede sí certificar que se escucharon ideas y demandas, que se aportaron metodologías, que se rompieron esquemas, pero no se puede decir que se discutió y analizó una ley orgánica, mucho menos que se ha llegado a consensos sobre ella. De hecho, cuando la ciudadanía planteó que hubiera sido buena idea que el MC trajera un primer borrador de ley para provocar la discusión, la institución adujo que por su libérrimo interés de respetar todo el pensamiento ciudadano, no querían poner límites a la discusión, así que hablen no más lo que quieran decir.
Continúan informando que esta supuesta ley consensuada será la “que articule (…) la cultura convertida ahora en política de Estado”. Bueno, parece ser que pronto tendremos noticias de esta Ley y veremos qué sucede con su inevitable proceso; sin embargo se debe aclarar que el haber establecido como política pública al desarrollo cultural, se debe al Decreto Ejecutivo 05 del 15 de enero de 2007, que consagra esta política y que por ese merecimiento ya está en la historia.
Por último, no debe dejar de mencionarse que el proyecto del Sistema Nacional de Cultura (si ya han logrado diferenciarlo de la ley orgánica), es otro de los grandes compromisos que adquirió el Ministro Noriega. Esperemos también noticias del SNC ahora que hemos iniciado el segundo semestre del presente año.
[1]“Ambato, Ibarra, Quito, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca, Loja, Montecristi y Tena fueron la sede de los encuentros que contaron con la participación de representantes de todas las provincias del país”. A esto hay que sumar la gran final de Montecristi.
[2] http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/novedades/cultural/ano2009/mayo/cult036.htmActividades Culturales de las Misiones en el Exterior. BOLETÍN CULTURAL No. 036. Quito, 5 de mayo de 2009. MINISTRO DE CULTURA, RAMIRO NORIEGA, PRESENTÓ LA SEMANA CULTURAL DEL ECUADOR EN MADRID
[3] Mayor información Klever Paredes 089034332


Texto íntegro:
Por primera vez la cultura se ha convertido en política de Estado

Una Ley Orgánica de Cultura que nace desde la ciudadanía

En Ciudad Alfaro, Montecristi, entre el 17 y 18 de julio, se efectuará una revisión y validación conceptual del trabajo realizado en los nueve encuentros regionales para llegar a un Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura.

Los criterios, opiniones y propuestas de más de 2500 ciudadanos, representantes de todo el país, a través de nueve encuentros regionales, permitieron la construcción de los contenidos de lo que será la Ley Orgánica de Cultura del Ecuador. Por primera vez se creó un espacio para reflexionar sobre un país equitativo, solidario y digno.
Este proceso de participación activa de la ciudadanía que se denominó “Cien días por la Cultura”, fue impulsado por el Ministerio de Cultura tomando en cuenta la aceptación de las diversidades para la construcción de la unidad nacional. De esta manera, en los encuentros se abordaron temas como la institucionalidad, los espacios públicos, los recursos, la recuperación del patrimonio, la identidad.
Ambato, Ibarra, Quito, Babahoyo, Guayaquil, Cuenca, Loja, Montecristi y Tena fueron la sede de los encuentros que contaron con la participación de representantes de todas las provincias del país.
Teniendo como matriz a la nueva Constitución del Ecuador, que elevó a la cultura a un derecho de todos los ecuatorianos, la Ley Orgánica de Cultura se convierte en una de las más progresistas del mundo.
El 17 y 18 de julio, en Ciudad Alfaro, Montecristi, se realizará una reunión simbólica con los gestores culturales individuales y colectivos, con los representantes de los nueve encuentros regionales y con la ciudadanía en general. Ahí se efectuará una revisión y validación conceptual de la propuesta de la Ley Orgánica lo que permitirá llegar a un Acuerdo Nacional Ciudadano por la Cultura.
El proyecto de Ley Orgánica de Cultura, nacido de la ciudadanía, será presentado ante el presidente de la República, Rafael Correa, y posteriormente a la Asamblea Nacional para su debate y aprobación.
Para el Ministerio de Cultura, la culminación de este proceso significa un ejemplo en términos de participación y representatividad. Como nunca antes se ha discutido y analizado, hasta llegar a consensos, una ley que articule en toda su amplitud la cultura convertida ahora en política de Estado.

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Klever Paredes 089034332

martes, 31 de marzo de 2009

BARRERA TERMINARÁ CON CORPORACIONES Y FUNDACIONES MUNICIPALES

Entre aplausos y vivas de actores culturales de diferentes áreas, el candidato de Movimiento País a la alcaldía de Quito, Augusto Barrera, ofreció terminar con el modelo excluyente y privatizador de las Corporaciones y Fundaciones al interior de la administración metropolitana. En reunión citada por el equipo de cultura de la candidatura el sábado 28 de marzo de 2009, en el Colegio de Arquitectos de Quito, Barrera se refirió a varios tópicos de la administración cultural. Bajo la coordinación de Eduardo Puente (epuenteh@hotmail.com), Nelson Ullauri y Edison León, se reunieron tres mesas temáticas: 1.- MESA DE LAS ARTES, 2.- MESA DE ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN CULTURAL PARA QUITO y 3.- MESA DE PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN CULTURAL POR UN QUITO PARA TODOS.
Para Nelson Ullauri de la Red Cultural del Sur, se busca establecer una propuesta basada en la participación ciudadana. Mencionó como proyectos emblemáticos la recuperación de espacios comunitarios, la red de centros culturales y la potenciación de las casas barriales como centros culturales (donde también funcionaría una ventanilla única de atención municipal).
Puente aseguró que la propuesta no quiere ser superficial sino profunda y la convicción es: “la cultura es la gente”. Llamó también, tal como lo ha hecho el candidato Barrera, a una movilización ciudadana para llevar adelante estos proyectos. Mencionó la necesidad de una “cartografía de la institucionalidad cultural”.
Por su parte, Edison León anotó que la cultura es un hecho político y que no se debe entender como un planteamiento partidista sino como la construcción de un nuevo país.
Como suele pasar en estos casos, el tiempo resultó corto para llegar a conclusiones integrando las exposiciones de cada mesa, por lo que se hacen necesarias nuevas reuniones. Cumpliendo su apretada agenda y pasado el mediodía, llegó el candidato Augusto Barrera quien planteó que una revolución sin alma no funciona. La revolución cultural, dijo, es la dimensión cultural de lo revolucionario. Ese proceso no puede ser pensado como una cultura oficial, no consiste en subordinar a los actores pues la cultura es un elemento crítico. Necesitamos desarrollar las condiciones materiales y de relación cultural con la sociedad. Nuestra visión tiene esperanzas en lo que puede hacer la cultura como elemento movilizador. En cultura la agenda no se agota haciendo eventos sino en la capacidad de realizar un cambio profundo, que viene de un ideal de ciudad. Estos factores de cambio están en la idiosincrasia, en nuestra matriz cultural.
Tenemos, dijo Barrera, la gran oportunidad de la celebración del bicentenario de la independencia, oportunidad que nos permitirá reformular las relaciones entre cultura y sociedad, orientadas desde una perspectiva democrática.
Aclaró que estaba consciente de que la institucionalidad municipal ha causado muchas víctimas producto de una lógica terrible. Entre los defectos de la visión pasada anotó que se ha entendido la cultura únicamente como circuitos turísticos; el quehacer es clientelar, no hay apoyo al pensamiento crítico para que la sociedad desarrolle sus atributos y deja a la mayoría por fuera del trabajo municipal. Anotó también que el presupuesto de cultura para las parroquias es ínfimo y carecen de condiciones elementales para la difusión cultural.
La ciudad necesita liderazgo no un jefe de obras, dijo, Quito debe ser la capital del pensamiento crítico, donde más arte se desarrolla, pues no hay barrio sin grupo de danza o música. Es una mina de oro en el sentido humano, tenemos una gran oportunidad para la revolución cultural. Mencionó también la creación de centros de desarrollo comunitario que serán espacios de reproducción de arte y cultura en los barrios de forma permanente; incluso adelantó la idea de un programa piloto que abarcaría cien centros.
Sin duda, el punto de mayor expectativa fue el compromiso de desmantelar y replantear el modelo de corporaciones y fundaciones municipales. Barrera planteó nuevas formas administrativas bajo un modelo consensuado. En lo administrativo se refirió a instituir un Consejo Metropolitano de Cultura, que defina el monto de los fondos, los criterios de gasto, la relación con educación, entre otras competencias. Vamos a construir infraestructura escolar, centros de aprendizaje, desarrollar calidad y cantidad de gestores culturales, tenemos un fuerte sentido de transformación cultural, creo que esas dimensiones de participación y florecimiento cultural han sido debilitadas, aclaró. Debemos definir mejor qué es país, prefiero que sea la gente, una coalición amplia y democrática la que intervenga, creemos en la mejor gente, creemos en darle alma a este cambio, aclaró.
No habrá más fundaciones al interior del Cabildo Metropolitano, el modelo de gestión será el de un gobierno, con un gabinete que contará entre sus miembros al representante del sector cultural. Barrera planea descentralizar profundamente el trabajo municipal, sembrar mucho en los barrios, lograr que la gente de los barrios se conecte con otro horizonte, reconstruir la esperanza y plantear otros valores.
“…Creo en una visión democrática y pluricultural en una ciudad cosmopolita, en mantener nuestra cabeza abierta al mundo, en recuperar nuestra tradición y ser vanguardia…”

jueves, 26 de marzo de 2009

CONSTITUCION Y CULTURA

AGENDA CONSTITUCIONAL MINIMA PARA EL SECTOR CULTURAL

INTRODUCCION
El Mundo se enfrenta a un cambio de época y en el Ecuador este cambio viene marcado por la promulgación de una nueva Constitución que cuestiona y destierra antiguas formas de pensar y actuar en todos los campos de intervención estatal. Una de las áreas más importantes que deberemos cambiar es la cultural, con sus especiales características que conforman un mundo que se mueve entre lo objetivo y lo inasible y que sin duda requiere soluciones coherentes para los problemas de implantación de un nuevo modelo cultural, desde el proceso de reflexión hasta el de reinvención de lo nacional. Se abre una nueva posibilidad de operar conjuntamente entre las instituciones y la ciudadanía pues como ha dicho Norberto Bobbio, notable analista y político italiano, las constituciones son, ante todo, acuerdos de paz.

El proceso constituyente significó para el Ecuador la única salida a una crisis de legitimidad del sistema político y de todas nuestras instituciones, lo cual incluye a las culturales.

En el campo cultural de países como el nuestro sucede que “cada vez que pretendemos hacer un diagnóstico de la situación cultural, surge ante nosotros, como un primer síntoma, un primer y gigantesco obstáculo: la inexistencia de datos confiables que puedan servirnos de orientación. Salvo las excepciones del caso, no disponemos de evaluaciones, informes estadísticos o datos específicos que nos permitan decir con precisión algo así como: `Después de 40 años de gestión cultural en un régimen democrático, hemos logrado tales metas, hemos mejorado en x dimensiones, hemos incrementado el alcance de los servicios a un tanto por ciento de la población; (…) la conclusión pareciera ser que hemos tenido un gran interés por las acciones o por la creación de instituciones, pero muy poco por la evaluación de sus resultados y por el impacto real de las mismas en la atención de las necesidades más notorias de la población”.[1] Valga traer a colación la frase del Presidente Rafael Correa: “lo que no se mide, no se cambia”.
Ante esta realidad se hace necesario que actuemos urgentemente sobre un diagnóstico que nos permita enfrentar una situación real así como planificar nuestro futuro. Esta planificación deberá ir de la mano con la ley suprema de la República, es decir la Constitución 2008 vigente.

Este trabajo ha sido concebido como un manual de consulta rápida y pretende aclarar algunos alcances de nuestra nueva Constitución sobre los derechos culturales que al fin son de aplicación obligatoria en el país, así como del régimen que se deberá aplicar para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Adrián De la Torre Pérez
Marzo 2009
[1] Cultura, Democracia y Constitución. Monte Ávila Editores Latinoamérica, Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), Caracas, 1999.
ANALISIS CONSTITUCIONAL DEL AMBITO CULTURAL

De la normativa vigente, (Constitución 2008) y la acción del ejecutivo (Plan Nacional de Desarrollo), se desprenden varias obligaciones a cumplir por parte del estamento cultural ecuatoriano. A dos años de la creación del Ministerio de Cultura, aún se tiene poco control sobre la inversión estatal en el sector y existe poca o nula coordinación con las instituciones culturales estatales. En consecuencia, no se han dado a conocer datos consolidados ni se han presentado planteamientos teóricos integrales para el desarrollo de la administración cultural del país. Tampoco se ha desarrollado una actoría social suficiente que legitime sus propuestas. Existe entonces, desde el sector oficial, una visión unidireccional: los problemas de cultura lo resolverían la “gente de cultura”, que por otra parte, y según la experiencia del país, promueven procesos de evaluación subjetivos. El Ministerio de Cultura tiene hasta hoy muy poca incidencia en la población tanto en lo que corresponde a su presencia nacional como en el impacto social de sus actividades.

La primera agenda de cultura debe establecerse en atención a lo planteado en la Constitución Política de la República. En ese sentido, antes de plantear la elaboración de las diferentes leyes de cultura, o proyectar un Sistema Nacional de Cultura hace falta fijarse en lo que ha dispuesto la Constitución.

En la Constitución 2008 existen dos secciones con un total de nueve artículos dedicados a la cultura; la primera sección corresponde al TITULO II, DERECHOS, Sección cuarta, Cultura y Ciencia y va del art. 21 al 25. La segunda sección se encuentra en el TITULO VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIR, Sección Quinta y va del art. 377 al 380. Aparte de estas secciones, existe la mención a procesos culturales en 70 artículos que unen la cultura a una multiplicidad de temas de la administración pública. En vista de que el factor cultural se encuentra incluido en el Título Derechos, es necesario que los mismos se regulen mediante una Ley Orgánica de Cultura, según se desprende de lo que dispone el Art. 133, numeral 2:

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1.Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

Para definir las regulaciones generales que comporte dicha ley orgánica, es necesario partir del análisis constitucional pues la coherencia entre los dos cuerpos legales permitirá garantizar el ejercicio de los derechos culturales. Pasemos pues a ese análisis.


Primera Sección:

TÍTULO II.
DERECHOS
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección cuarta


Cultura y Ciencia

Art. 21.-
Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Comentario: La primera parte de este artículo es declarativa del principio de la identidad cultural y se reconoce así a cada identidad que puedan proponer las personas interesadas, por lo tanto se debe reconocer a los elementos que la conforman y la desarrollan, reconociéndose a la vez el derecho a declarar los principios culturales propios con libertad. Se reconoce la libertad estética, resolviendo así el problema del planteamiento subjetivo sobre los conceptos alrededor de las expresiones culturales. Confiere el derecho a la memoria histórica, el acceso al patrimonio cultural, a la expresión cultural y el acceso a las expresiones culturales. Para la práctica de este derecho es necesario que se facilite a la sociedad las leyes y los medios para conservar dicha memoria en soportes adecuados y en formatos accesibles, así como la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos de consulta que privilegien el estudio de los diferentes elementos de la identidad histórica de los pueblos y se facilite el acceso a través de eficientes servicios públicos como centros culturales comunitarios, bibliotecas y museos.

En cuanto a la difusión de las expresiones culturales, se debe entender que este es un campo muy amplio donde tienen preeminencia las artes cuya práctica deberán facilitarse a través de procesos como la educación artística y la formación profesional, la dotación de infraestructura y equipamiento, tratamientos impositivos de fomento (Art. 380, num. 6), inclusión en el sistema nacional de cultura (Art. 378), entre otros aspectos que ameritan varias reglamentaciones legales.

En lo que se refiere a la práctica de las expresiones culturales por profesionales, varios países de América Latina como Perú y Chile han propuesto una Ley del Artista que norma este derecho y establece un marco que permite la exigibilidad de las garantías constitucionales. En lo atinente a la facilidad de acceso a eventos de expresión cultural, se hace necesario el desarrollo de políticas institucionales especializadas. La existencia y desarrollo de esas políticas debe estar consagrada en la Ley.

Por último, se aclara que a nombre de las prácticas culturales no se puede atentar contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Comentario: En refuerzo y ampliación de lo expresado hacia el final del artículo anterior la Constitución reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, reafirmando con eso la necesidad de una estructura educativa que facilite ese desarrollo. Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas por lo que hace falta que el legislador, a través de la Ley Orgánica de Cultura y la “Ley del Artista” viabilicen el ejercicio digno de estas profesiones. Se hace una mención de los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. La ciencia, como parte de la cultura, debe contar con el Sistema Nacional de Cultura (SNC) con el fin de difundir el conocimiento ancestral y científico en la sociedad. La reflexión y producción intelectual sobre la ciencia y la tecnología, debe darse y coordinarse en instituciones especializadas como la SENACYT y las universidades con carreras científico-técnicas con quienes el SNC deberá procurar una continua y fecunda colaboración.

Respecto de los derechos patrimoniales de los creadores, se deberá plantear una Ley de Autoría y derechos intelectuales, que proponga una nueva visión para el uso de la creatividad humana en beneficio de la sociedad y de los creadores y creadoras. La nueva LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es uno de los retos de esta administración por las implicaciones personales, comunitarias, nacionales e internacionales que comporta.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Comentario: Sin duda, el ejercicio pleno de este derecho es uno de los que causan mayor expectativa en la población pues la administración neoliberal había empujado a la sociedad hacia la privatización del espacio público, restándole características de espacio de intercambio y cohesión social.

El trabajo de implementación de este artículo es bastante amplio y pasa por procesos sociales y administrativos conectados con una política de alcance nacional, pues las instituciones públicas competentes deberán promocionar el ejercicio constante de expresiones culturales en estos espacios.


Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Comentario: Es importante que la Constitución 2008 consagre este derecho, pues como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales para la población. Este artículo debe considerarse en la redacción de las legislaciones que regulan el trabajo, el estudio, la práctica cultural, la práctica deportiva, la actividad turística y la ambiental, entre otras. Debido a esto, industrias como la turística deberán enfrentar la optimización de actividades culturales dentro del ejercicio turístico, con visión de sostenibilidad cultural y ambiental.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Comentario: Este derecho llama a la implementación de políticas públicas tendientes a coordinar la oferta de estos beneficios y aplicaciones en la sociedad. Los saberes ancestrales son considerados patrimoniales por lo tanto es recomendable que sea una nueva Ley de Patrimonio la que norme las competencias para recoger y difundir estos saberes en los diferentes ámbitos del conocimiento social.

RESUMEN 1
Actuamos bajo el principio de identidad cultural y sus elementos constitutivos, reconociendo la libertad de principios de cada comunidad, el derecho a la libertad estética, a la memoria histórica y su consulta, el acceso al patrimonio cultural y a la expresión cultural. El Estado facilita medios para conservar y acceder a la memoria cultural y fomenta el acceso a la consulta y estudio de la identidad histórica y a los servicios públicos culturales.

Fomenta la práctica y difusión de las artes a través de la educación, formación profesional, infraestructura y equipamiento. Privilegia la cultura con mecanismos impositivos diferenciados (Art. 380, num.6). Distintos países latinoamericanos cuentan con una Ley del Artista que garantiza sus derechos.

Las instituciones deberán implantar políticas culturales estables, medibles y con rendición de cuentas.

El desarrollo cultural no atentará contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.
*
Se reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, de ahí la necesidad de un sistema educativo especial. Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas.

Se respetan los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. Se debe propagar el conocimiento científico en la sociedad.

LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es un reto debido a sus repercusiones comunitarias, nacionales e internacionales.
*
Derecho al espacio público para intercambio y cohesión social. En estos espacios se deberá promocionar el ejercicio permanente de expresiones culturales.
*
Como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales y debe constar en la regulación del trabajo, el estudio, entre otras. La industria turística debe mejorar la oferta cultural con visión de sostenibilidad.
*
Se debe normar la investigación y difusión de los saberes ancestrales en los diferentes ámbitos del conocimiento social.


Segunda Sección:

TITULO VII
REGIMEN DEL BUEN VIVIR

Sección quinta
Cultura


Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Comentario: Se menciona por primera vez la figura del Sistema Nacional de Cultura (SNC). El Sistema se piensa como una articulación institucional que permita la planificación y evaluación de los logros en los campos culturales. El SNC recibe en este artículo sus funciones, con el deber de incentivar la libre creación artística y sus procesos en la sociedad. Subrayamos también la garantía para el ejercicio pleno de los derechos culturales que se consagran en esta Constitución y en la normativa pertinente.

Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.

Comentario: El SNC se integra por las instituciones públicas de cultura, por lo que se hace necesario un catastro de instituciones, así como un diagnóstico de sus funciones y estado actual. Los colectivos y personas que se vinculen al SNC lo harán por medio de las formas que se planteen en las leyes y en los reglamentos. Una de las maneras de integrarse se puede dar por los distintos modos de contratación. Es importante señalar que se torna obligatoria la rendición de cuentas que permita evaluar el gasto y la calidad, lo que debe provocar la instauración de un sistema en su mayor parte estandarizado que permita medir los avances de cada institución y el rendimiento de la inversión pública.

La rectoría del SNC estará a cargo del órgano competente, el mismo que todavía no se encuentra definido. Es recomendable que para esta definición se tome en cuenta el establecimiento de un cuerpo colegiado con amplia representación que compile la agenda nacional de cultura, pre diseñe las políticas públicas, evalúe la implantación de las mismas y el accionar de las instituciones. Esta función podría recaer en un renovado Consejo Nacional de Cultura que garantice, en razón de la pluralidad de su conformación, la libertad de creación y expresión, la interculturalidad y delegue la coordinación descentralizada de la gestión y promoción cultural.


Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

Comentario: Esta es una importante inclusión que merece enmarcarse en la Ley Orgánica y tratarse a fondo dentro de la Ley de Patrimonio Cultural y conexas, pues hace falta efectivizar el uso y la difusión de las lenguas y formas de expresión, así como de la tradición oral y las manifestaciones culturales originarias y patrimoniales.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario: Aquí tenemos otro punto que debe ser incluido en la Ley de Patrimonio, pues hace falta una revisión reglamentaria de los aspectos técnicos que permitan tener el control de las edificaciones y sitios naturales referentes de identidad para vincularlos al desarrollo de las comunidades relacionadas con estos espacios y monumentos. El fortalecimiento de la participación comunitaria da lugar no solo a la apropiación identitaria sino a industrias conexas como el turismo y la producción de elementos culturales relacionados.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario: De manera similar al punto anterior, estos puntos deben ser regulados por el reglamento y la Ley de Patrimonio. A la par, se deberá establecer con claridad las políticas de investigación que permitan ampliar el acervo documental del país. Un punto aparte merece el sistema que se debe implementar para garantizar el acceso de la población a esta documentación a través de la oferta amplia y descentralizada de servicios especializados tales como centros culturales comunitarios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Comentario: Para garantizar que efectivamente las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas pasen a ser parte del patrimonio cultural ecuatoriano, se debe acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y leyes conexas. Con una visión de bien común, se debe respetar la propiedad creativa, su registro y disponibilidad para el uso público.

Para garantizar la condición de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se deberá especificar sus mecanismos en la Ley Orgánica de Cultura, al igual que reglamentar el sistema por el cual el Estado ejecuta la prelación de adquisición y derechos de protección, legislando adicionalmente sobre las responsabilidades por daño específico.

Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Comentario: Este numeral llama a la creación e implementación de políticas explícitas y permanentes de cultura de las cuales el Ecuador ha carecido históricamente. De esta manera se podrá dar continuidad al trabajo sobre todos los aspectos que se menciona el artículo y garantizar el desarrollo cultural de los pueblos.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

Comentario: El expolio de bienes culturales deberá estar penalizado; su restitución y recuperación debe recibir un trámite establecido en la ley y los reglamentos, donde se establezcan las necesarias competencias institucionales. Los bienes degradados deben entrar en fase de recuperación. Hace falta ampliar el criterio constitucional con legislación específica sobre bienes culturales intangibles a través del establecimiento de políticas que reivindiquen y fomenten el talento humano detrás de tales patrimonios, pues en muchos casos, son personas específicas las que tienen el conocimiento técnico necesario para la reinserción y fortalecimiento de los productos culturales intangibles.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.

Comentario: Este ámbito se debe regular a través de reglamentaciones de los procesos de difusión y exhibición pública. El Ministerio de Cultura deberá definir un sistema de distribución de los bienes culturales de utilidad pública, lo más amplio posible. Tal regulación deberá tomar en cuenta las disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión y pensamiento garantizados en la presente Constitución.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

Comentario: La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país puesto que, salvo contadas excepciones, ha sido descuidada a lo largo de la historia republicana. Actualmente el déficit de enseñanza artística en escuelas y colegios fiscales bordea el 90%; los espacios de profesionalización no cumplen con estándares educativos, no se basan en datos confiables de cobertura, ni se aplican procesos que garanticen la competitividad de los actores culturales. Concomitantemente se deberán garantizar los derechos profesionales de los actores y gestores culturales vigentes en atención a su aporte al país, así como el aprovechamiento de su experiencia en la profesionalización de nuevas generaciones. La enseñanza artística y creativa deberá cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

Comentario: En relación al punto anterior, el apoyo al ejercicio de las profesiones artísticas pasa por facilitar por parte del Estado el desarrollo profesional de los artistas y posteriormente, dejar establecido en las leyes culturales, sus reglamentos y las políticas públicas, las formas de apoyo a los artistas profesionales, incluyendo los derechos que atañen a todos los profesionales de acuerdo a la Ley, así como las políticas fiscales para fomentar el ejercicio de dichas profesiones.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

Comentario: Este punto demanda la interacción con el cuerpo legal tributario, de importaciones, de inversiones, entre otros, así como con las legislaciones locales a fin de incentivar la activad artística y cultural.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

Comentario: La forma de garantizar la diversidad de oferta cultural tiene su base en la descentralización y la accesibilidad para el ejercicio de los derechos culturales en todo el territorio nacional, pues, la diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad. El reconocimiento de las diferentes vertientes culturales que conforman el Ecuador permitirá promover la producción de sus bienes culturales para posteriormente integrarlos a los procesos de difusión.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

Comentario: Este punto debe estar estatuido en la Ley Orgánica de Cultura como una disposición que permita establecer un cálculo de inversión mínima para el área cultural. La garantía de la existencia y uso oportuno de los fondos deberá constar en el reglamento a la Ley Orgánica de Cultura.

RESUMEN 2

Se crea el Sistema Nacional de Cultura (SNC) como articulador de la planificación y evaluación cultural, respetando la libre creación y expresión. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

El SNC se integra por las instituciones públicas que deberán ser catastradas y diagnosticadas. Colectivos y personas que se vinculen al SNC lo harán por medios legales y reglamentarios.

Efectivizar el uso y difusión de las lenguas patrimoniales, formas de expresión, tradición oral y manifestaciones culturales originarias.

Reglamento para edificaciones y sitios naturales referenciales y vinculados al desarrollo comunitario. Fortalecimiento de participación comunitaria para apropiación identitaria e industrias conexas (turismo y producción de elementos culturales relacionados).

Reforma a la Ley de Patrimonio y establecimiento de políticas de investigación que permitan ampliar el acervo cultural del país. Garantizar acceso a través de oferta amplia, descentralizada y especializada de centros culturales comunitarios, bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos, entre otros.

Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento. Respeto a la propiedad creativa, su registro y disponibilidad para el uso público con visión de bien común.

Garantizar condición de bienes culturales inalienables, inembargables e imprescriptibles a través de la Ley Orgánica de Cultura, reglamento al sistema de prelación en adquisición y derechos de protección estatal, penalización por daño específico.

Políticas explícitas y permanentes de cultura de las cuales hemos carecido históricamente. Dar continuidad al trabajo y garantizar el desarrollo cultural de los pueblos.

Penalizar expolio de bienes culturales, garantizar restitución y recuperación. Legislar específicamente sobre bienes intangibles, reivindicando el talento humano.

Reglamentación de procesos de difusión y exhibición pública. Definir sistema de distribución de bienes culturales de utilidad pública tomando en cuenta la libertad de expresión y pensamiento.

La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país, pues garantiza educación de calidad. Analizar cobertura y procesos que garanticen competitividad profesional. Garantizar los derechos profesionales culturales. La enseñanza debe cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel.

Apoyo a profesiones artísticas; establecer en leyes, reglamentos y políticas públicas, las formas de apoyo incluyendo los derechos de todo profesional de acuerdo a la Ley.

Interacción con cuerpo legal tributario, de importaciones, de inversiones, etc., así como legislaciones locales para incentivar la activad artística y cultural.

Garantizar diversidad de oferta cultural con descentralización y accesibilidad. La diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad. El reconocimiento de las vertientes culturales ecuatorianas permite promover producción de bienes culturales y su posterior difusión.

Establecer en la Ley Orgánica un cálculo mínimo de inversión pública en el área cultural. Garantizar la existencia y uso oportuno de fondos en el reglamento de la Ley.